Lectura 5:00 min
Se mantiene “puerta giratoria”
A partir de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal en todo el país en el 2016, en la Ciudad de México la población penitenciaria se ha reducido.
A partir de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal en todo el país en el 2016, en la Ciudad de México la población penitenciaria se ha reducido.
Después de ocho años de plazo transitorio, el 18 de junio del 2016 se completó la transición del Sistema de Justicia Penal Acusatorio para dar cumplimiento a la reforma en materia penal del 2008, cuyo cambio primordial fue que antes se daba por sentada la culpabilidad de las personas y con el nuevo modelo todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
Por ello los imputados tienen la posibilidad de no enfrentar su proceso en la cárcel, sino que el juez puede determinar si amerita o no la prisión preventiva.
Además, se incorporó la aplicación de medios alternativos de solución de controversias en delitos menores, es decir, se ofrece una solución distinta a la cárcel y que no involucra un proceso penal ante el juez. Así, antes de la prisión, se busca la reparación integral del daño ocasionado a las víctimas.
De acuerdo con cifras proporcionadas por el senador Miguel Ángel Mancera (PRD), exjefe de Gobierno capitalino, en diciembre del 2014 se registró una población de 39,257 reos en la capital; sin embargo, para el mismo mes del 2018 la población disminuyó a 25,843, lo que significa 34.1% menos personas en prisión.
Asimismo, en el 2014 se registraron 19,956 ingresos a las cárceles capitalinas, y para diciembre del 2018 se contabilizaron 74.4% menos (5,102 ingresos).
Para comenzar con el proceso penal vigente existen dos maneras: con la presentación de la denuncia o con la detención del imputado en flagrancia; y concluye hasta la audiencia de explicación de sentencia, donde el juez determina si el imputado es inocente o responsable de haber cometido el delito.
El proceso inicia con la investigación, en la que el Ministerio Público determina la posible existencia de un delito y una vez teniendo las pruebas de que una persona cometió o participó en un ilícito se presenta una imputación ante el juez de control, quien impondrá medidas cautelares al imputado para evitar que se fugue, sin embargo, éste no entra a prisión si así se considera.
Algunas medidas son asignarle una fianza, prohibir mantener contacto con la víctima o testigos y salir de la ciudad en donde se realizará el juicio.
Antes, el Ministerio Público a discreción resolvía el destino de las averiguaciones previas y calificaba la detención.
En la etapa intermedia, si el Ministerio Público considera que tiene suficientes pruebas para suponer la culpabilidad, se presenta una acusación ante el juez.
En esta etapa la víctima y el imputado, a través de sus abogados o por ellos mismos, proponen las pruebas que presentarán en el juicio.
Finalmente en el juicio oral, el cual ya se realiza de manera pública, debaten sus pruebas para finalmente dictar la sentencia que determine la culpabilidad o inocencia del imputado.
Además, antes las víctimas estaban desprotegidas y no recibían ayuda durante el proceso judicial; ahora el Estado tiene la obligación de asignarle a la víctima un asesor jurídico que la acompañe durante todo el proceso.
La presidenta de la organización Alto al Secuestro, Isabel Miranda de Wallace, ha insistido en que el nuevo sistema no administra ni procura justicia, y en el caso particular de los plagios, no se logra la justicia, ni la reducción en su incidencia.
En ese sentido, Miranda de Wallace insiste en la importancia de ampliar el catálogo del artículo 15 de la ley para prevenir y sancionar el secuestro para poder vincular a los delincuentes a proceso y se les dicte la presión preventiva.
Ampliar el catálogo de delitos
Entrevistado por El Economista, el exjefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera aseguró que la única medida que puede revertir el que los imputados no ingresen a las cárceles es la recién aprobada reforma al Artículo 19 constitucional, que estipulará una prisión preventiva oficiosa mucho más rígida.
“La medida cautelar sólo tiene la finalidad de que el imputado comparezca ante la autoridad judicial y que no se sustraiga de la justicia. Los delincuentes de alto impacto que han soltado realmente no van a regresar a llevar su juicio”, alertó.
Mancera manifestó que más allá de la labor de los jueces de interpretar la ley, y de los ministerios públicos de poner a disposición a los presuntos culpables, la ley es la que está dejando esa parte discrecional para poder resolver.
“Tenemos que encontrar los instrumentos idóneos y parte desde la ley, que se tienen amplios márgenes de interpretación y ambigüedades, si no hay una modificación obviamente vamos a tener una salida mayor en todo el país y el cambio se va a ver en el momento en que se comienzan a aplicar las disposiciones del Artículo 19 constitucional, va a volver a subir la población penitenciaria”, previó.
Sobre la sobrepoblación en los centros penitenciarios derivada de ello, el exjefe de Gobierno local dijo que sí se puede dar, porque son las dos caras de la moneda.