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Política

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Resuelven sobre bloqueo de cuentas

Los ministros determinaron que es inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto al bloqueo de cuentas bancarias.

Durante la sesión de este miércoles, el colegiado señaló que sin la intervención del Ministerio Público, la Secretaría de Hacienda no debió bloquear dos cuentas bancarias de la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, por lo que le otorgó el amparo solicitado.

Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala resolvió a favor el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP para incluir a la empresa quejosa en la Lista de Personas Bloqueadas.

Ello derivó en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que se suspendiera, de manera inmediata, a la quejosa la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella.

Con ello, le imposibilitó a dicha empresa tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran.

Igualmente, se ordenó que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.

La quejosa tuvo conocimiento de lo anterior, por lo que promovió un amparo.

Sistema Local Anticorrupción

Por otra parte, la SCJN admitió a trámite tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados a la Asamblea Legislativa capitalina contra el Sistema Local Anticorrupción (SLA) de la Ciudad de México.

Los legisladores locales precisan que las leyes impugnadas violan la Constitución al designar al fiscal y al secretario técnico del Sistema Anticorrupción por mayoría simple.

Lo anterior, en contra específicamente de lo que señala el Artículo 113 de la Constitución y la Ley General del Sistema que establece mecanismos de mayoría calificada para el nombramiento y la designación.

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