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Política

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Quita la Corte candados a cargos en Morelos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el requisito constitucional del estado de Morelos, de residencia de no menos de 12 años anteriores al día de la elección para poder ser candidato a gobernador.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el requisito constitucional del estado de Morelos, de residencia de no menos de 12 años anteriores al día de la elección para poder ser candidato a gobernador.

Con mayoría de nueve votos a favor y uno en contra, los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad promovida por los partidos políticos Morena y Encuentro Social en contra del artículo 58, donde se estableció el incremento en los años de residencia.

Uno de los requisitos tasados por la Constitución federal para poder aspirar al cargo de gobernador es haber nacido en dicha ciudad o acreditar una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente al día de los comicios, de este modo, al ser un requisito tasado, entonces se produciría la condición de violación , expuso en el proyecto José Ramón Cossío.

Al analizar el asunto, los togados igual declararon la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 177 de la Carta Magna morelense, donde fijaban residencia de siete años para fungir como candidato a presidente municipal y síndico, mientras que para el resto de la comuna el requisito era de tres años.

En este sentido, el ministro ponente indicó que no resulta razonable que entre ellos se hagan distinciones, toda vez que se trata de una misma unidad de gobierno que es el ayuntamiento , por lo que propuso su invalidez.

Asimismo, los partidos impugnaron el artículo 24 de la Constitución de Morelos, donde se establece la reducción de 30 a 20 diputados la configuración del Congreso local.

En este sentido, sin discusión y siguiendo criterios antes utilizados por la Corte, que reconocen la libre configuración del órgano reformador de la Constitución local , se declaró la validez de la disposición.

Al continuar el análisis del párrafo segundo del mismo artículo, en el que se estipula aumentar de 3 a 5% el mínimo de la votación para la asignación de diputados de representación proporcional, por una mayoría de nueve votos se falló por su invalidez.

El aumento de 3 a 5% para la asignación de diputaciones de representación proporcional es inconstitucional, porque desvirtúa el principio de representación proporcional, al dejar a los partidos que se encuentran entre 3 y 5% fuera del reparto automático, mediante este sistema de asignación previa , argumentó Cossío.

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