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Política

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Inviolable, la libertad de expresión: enmienda

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones establece que ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura o coartar la libertad de expresión.

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones establece que ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura o coartar la libertad de expresión.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión , cita la nueva redacción del segundo párrafo del Artículo 6 de la Constitución.

Y precisa que el Estado garantizará el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, mediante el establecimiento de condiciones de competencia efectiva en la prestación de esos servicios.

De acuerdo con el decreto correspondiente, aprobado en lo general y lo particular por el pleno de la Cámara de Diputados la madrugada del pasado viernes y pendiente de ratificación o modificación por parte del Senado, se prohíbe de manera expresa, la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión , establece el apartado B del Artículo 6, en su fracción cuarta.

El Artículo 7 aclara que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

Se logró también agregar que no se puede restringir dicho derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera de otros medios y Tecnologías de la Información y la Comunicación dirigidos a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

La enmienda al primer párrafo del Artículo 6 precisa: La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público .

Finalmente, la enmienda refiere la obligación de los legisladores federales de regular el derecho de réplica y de establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia, entre otros puntos.

rramos@eleconomista.com.mx

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