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Telecomunicaciones, multa histórica
Marco A. Mares | Ricos y poderosos
Teléfonos del Noroeste (Telnor), subsidiaria de América Móvil tendrá que pagar una multa por mil 311 millones de pesos, por incumplir las medidas de preponderancia que le impuso el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Se trata de una determinación firme y definitiva, ya que no admite medio de defensa en su contra.
Es la multa más cuantiosa y la única que se le impuso al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), en los 12 años de existencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Esta resolución evidencia el incumplimiento del Agente Económico Preponderante en el sector de Telecomunicaciones respecto de la regulación asimétrica que se le impuso en su momento.
El pasado miércoles 03 de junio de 2026, los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, magistrado Arturo Iturbe Rivas, magistrado ponente, Urbano Martínez Hernández y la secretaria en funciones de magistrada, María Lourdes Villegas Priego, resolvieron el amparo en revisión 197/2025.
Negaron el amparo y confirmaron la sentencia del juzgado primero en la misma materia a través de la que se confirmó la legalidad de la multa por la cantidad de 1 mil 311 millones de pesos impuesta a Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., como parte del Agente Económico Preponderante en el sector de Telecomunicaciones.
La sanción es por incumplir las medidas de preponderancia, consistentes en las obligaciones de poner a disposición del extinto IFT y de los concesionarios solicitantes el 60 % de la información relativa a la infraestructura de sus pozos y postes en el Sistema Electrónico de Gestión al 30 de septiembre de 2017.
En la sesión se decidió sobre la constitucionalidad de los artículos 303, fracción XVIII, último párrafo y 298, inciso e) ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión abrogada.
La determinación es firme y definitiva.
No admite medio de defensa en su contra, por lo que Telnor tendrá que pagar la referida multa, que es la más cuantiosa y la única que se le impuso al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones durante la gestión del IFT.
Esta resolución marca un precedente en torno a la regulación asimétrica que aplicó el extinto órgano regulatorio al Agente Económico Preponderante en el sector de Telecomunicaciones, como consecuencia de su incumplimiento.
Hay que recordar que la regulación asimétrica para agentes económicos preponderantes (AEP) del IFT surgió de la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones y Radiodifusión en el año 2013.
Su origen lo propició la alta concentración de mercado en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Esto generó barreras a la competencia, precios altos para los usuarios y escasa innovación.
La Reforma del 2013 impulsada en el marco del Pacto por México, en el gobierno de Enrique Peña Nieto, buscaba garantizar el derecho al acceso a las telecomunicaciones, incluyendo banda ancha; crear un regulador fuerte y autónomo, el IFT que sustituyó a Cofetel e introducir herramientas como la declaratoria de preponderancia para imponer regulación asimétrica, sin necesidad de juicios largos de competencia.
Se decidió definir como AEP a quien supere el 50% de participación nacional, por usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico o capacidad.
La intención era eliminar barreras a la entrada, promover competencia efectiva y beneficiar a los usuarios con mejores precios, calidad y cobertura.
El IFT se creó el 10 de septiembre del año 2013 (desde entonces y hasta el 2020, Gabriel Contreras fue el comisionado presidente de la institución); la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se publicó en julio del 2014 y el 6 de marzo del 2014 se declaró a América Móvil como AEP.
La multa a Telnor llevó varios años en litigios. La empresa, como corresponde a su derecho, se defendió legalmente.
Finalmente, en días pasados, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió improcedente el amparo y confirmó legítima la legalidad de la multa.
Además de la extraordinaria multa que se aplica a un operador de telecomunicaciones, vale la pena destacar que al final, se impuso la institucionalidad, pues fue exactamente en el tránsito de la extinción del IFT y la posterior creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que encabeza Norma Solano Rodríguez, cuando estuvo en riesgo la aplicación de la histórica multa.
Con todo y los cambios, prevaleció en el flamante órgano regulador y en virtud de la intervención de los tribunales especializados, la defensa de las normas especializadas que al final, buscan beneficiar a los consumidores.
Precisamente para eso sirven los órganos especializados, para supervisar y velar por la competencia efectiva y en caso de incumplimiento, las sanciones van a la bolsa del erario público.
Al tiempo.
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