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Opinión

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Registro de usuarios móviles: dudas razonables

Jorge Bravo | En comunicación

Imagina que existiera un call center o chatbot de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para resolver las dudas que ya existen entre los usuarios con motivo del nuevo registro obligatorio de líneas móviles. Hay mucho interés, preocupación y cuestionamiento sobre cómo hacer el registro y sus implicaciones para la privacidad de los usuarios, por eso escribo una segunda entrega. 

La regulación obliga a asociar cada número a una persona física o moral y su implementación iniciará el 9 de enero 2026, con consecuencias como la suspensión de la línea si no se realiza al 30 de junio.

La primera inquietud recurrente será qué ocurre si me roban el celular y desde mi línea cometen extorsiones o fraudes. La Ley en materia de telecomunicaciones contempla procedimientos para reportar el robo o extravío del equipo y obliga a los concesionarios a implementar procesos expeditos para acreditar la titularidad y suspender o bloquear líneas a solicitud del usuario.

Además, existe la obligación de intercambiar listas de equipos reportados entre operadores. El registro vincula una línea a una identidad, pero no exonera de la necesidad de denunciar el robo y pedir de inmediato el bloqueo de la línea para evitar responsabilidades indirectas.

Una segunda duda involucra a personas sin documentación oficial, como acta de nacimiento o credencial de elector. La norma establece que la identificación deberá contener CURP o INE para personas físicas, RFC para personas morales y permite la identificación de extranjeros con pasaporte.

Personas en situación de vulnerabilidad acceden a servicios móviles mediante tarjetas de prepago sin tener un trámite de identidad. Condicionar el servicio a documentos oficiales sin ofrecer mecanismos accesibles y gratuitos de regularización genera exclusión digital. Los lineamientos deben prever opciones de identificación alternativas para que el registro no excluya su derecho de acceso a las TIC.

¿Qué sucederá con los migrantes que contraten un servicio en tránsito por México? La regulación contempla la identificación de extranjeros por nombre, país y número de pasaporte. No obstante, la naturaleza transitoria de los migrantes requiere estrategias prácticas. La exigencia documental será viable para quienes dispongan de pasaporte, pero algunos migrantes carecen del documento y eso los coloca en una situación de vulnerabilidad.

Otra interrogante alcanza a las 25 millones de líneas que comercializan los Operadores Móviles Virtuales (OMV). El comercializador suministra servicios mediante la capacidad mayorista de redes de terceros. La vinculación de la línea a un usuario final implica que los OMV tendrán obligación de cumplir los lineamientos de identificación y de colaborar con los operadores (incluido Altán Redes) en la conservación y entrega de datos. La complejidad entre concesionarios y comercializadores exigirá protocolos y fiscalización para evitar vacíos de responsabilidad y suspensión de líneas.

¿Qué ocurrirá con las líneas que no se registren? El precepto establece que, una vez concluida la implementación, toda línea no asociada a un usuario identificado será suspendida y sólo podrá usarse para llamadas a servicios de emergencia y atención ciudadana.

La suspensión afecta el derecho de acceso a Internet, porque muchas personas usan paquetes móviles para conectarse. La regulación debe mitigar ese efecto mediante campañas de comunicación, estímulos como minutos y megas gratuitos, prórrogas de plazos, puntos de registro accesibles y medidas de protección para grupos vulnerables.

¿Pueden las autoridades hacer seguimiento en tiempo real de las líneas telefónicas distinto de la prevención de delitos? El marco legal obliga a los concesionarios a colaborar con la justicia, conservar datos de tráfico y de localización y mantenerlos disponibles en sistemas que permitan su entrega en tiempo real a las autoridades competentes mediante los mecanismos que determine la ley.

Sin embargo, el acceso en tiempo real no es ilimitado ni indiscriminado. La intervención de comunicaciones privadas o el requerimiento de georreferenciación demanda conocimiento del Ministerio Público, autorización judicial fundada y motivada. La Guardia Nacional puede solicitar información y georreferenciación de equipos en tiempo real bajo mandato del Ministerio Público y previa autorización judicial, sujeto a plazos y controles establecidos en la ley.

Un punto crítico concierne a la suplantación de números y la clonación de tarjetas SIM. El registro identifica al suscriptor, pero no elimina técnicas como el spoofing (suplantación de número) ni el uso de servicios de voz sobre Internet que pueden originar llamadas enmascaradas desde plataformas.

La vinculación de la línea ayuda en la investigación y en la atribución probatoria, pero no sustituye inversiones en autenticación, bloqueo de IMSIs (Identidad Internacional de Abonado Móvil) fraudulentos y mejores prácticas de seguridad. En consecuencia, la regulación debe acompañarse de medidas que reduzcan la eficacia de la suplantación y la clonación.

Respecto de quién puede pedir acceso a la base de datos, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia establece que las bases de datos públicas y privadas útiles para tareas de inteligencia deben vincularse y permitir consulta conforme a los mecanismos previstos en la ley.

La entrega y consulta de datos se regirán por procedimientos que involucren al Ministerio Público, a la autoridad judicial y a las instancias del Sistema Nacional, según la naturaleza de la solicitud. La ley prevé mecanismos institucionales de acceso y no una puerta abierta para vigilancia indiscriminada.

La pregunta política es si el gobierno va a espiar y controlar a los usuarios. La respuesta técnica es negativa en el sentido de que la ley exige fundamentos legales, límites temporales, control judicial para intervenciones e incluso destrucción de datos si no aportan información para investigaciones.

No obstante, el riesgo real será la mala implementación y la ausencia de transparencia en los actos de acceso a la información. Para minimizar ese riesgo se requieren informes periódicos de transparencia de la CRT sobre líneas suspendidas, intervenidas, bloqueadas, teléfonos robados, mejoras contra el fraude y la extorsión y sanciones por uso indebido de datos personales.

X: @beltmondi

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Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi). Analista de medios y telecomunicaciones y académico de la UNAM. Estudia los medios de comunicación, las nuevas tecnologías, las telecomunicaciones, la comunicación política y el periodismo. Es autor del libro El presidencialismo mediático. Medios y poder durante el gobierno de Vicente Fox.

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