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El nuevo vasallaje digital : ¿Hacia un tecnofeudalismo?
Guillermo Tenorio Cueto | Columna invitada
Imagine que, para cruzar la plaza pública de su ciudad, hablar con sus vecinos o mostrar las mercancías de su negocio, tuviera que pagar un peaje obligatorio a un terrateniente. Peor aún: imagine que ese terrateniente tuviera el poder absoluto de decidir, según sus propios códigos privados, qué palabras puede pronunciar usted en esa plaza y cuáles ameritan su expulsión inmediata, sin derecho a un debido proceso ni a una explicación transparente.
Esto, que suena a una estampa extraída de la Baja Edad Media, es una descripción alarmantemente precisa de nuestra realidad cotidiana en el entorno digital. Científicos sociales y economistas tales como el griego Yanis Varoufakis (Tecnofeudalismo: El sigiloso sucesor del capitalismo, 2023) o el francés Cédric Durand (Technoféodalisme: Critique de l'économie numérique, 2020) utilizan un término provocador para definir esta era: tecnofeudalismo.
A diferencia del capitalismo tradicional, donde las empresas compiten generando bienes y servicios en mercados regulados por el Estado, el tecnofeudalismo opera bajo una lógica distinta: la extracción de rentas a través de monopolios de infraestructura. Las grandes corporaciones tecnológicas no son meros participantes del mercado; son el mercado mismo. Son los dueños del feudo digital —las plataformas, las nubes de almacenamiento, las autopistas de datos— donde la sociedad contemporánea respira, comercia y delibera. En este nuevo ecosistema, los usuarios aportamos una jornada de trabajo no remunerada: pagamos el acceso con nuestra atención y nuestros datos, los cuales alimentan al verdadero soberano de nuestra era: el algoritmo.
Esta asimetría provoca una tensión constitucional inédita. Las constituciones modernas y los tratados internacionales —como la Convención Americana sobre Derechos Humanos— se diseñaron originalmente como escudos para proteger a los ciudadanos frente a los abusos del poder estatal. La censura era un acto propio de dictadores. Hoy, sin embargo, el mayor riesgo para la libre expresión y el acceso a la información proviene de los "términos y condiciones de servicio" redactados de forma unilateral en los corporativos de Silicon Valley.
La raíz jurídica de este absolutismo privado se remonta a 1996 en los Estados Unidos, con la promulgación de la sección 230 de la Communications Decency Act. Concebida originalmente para incentivar el nacimiento del internet, esta cláusula otorgó a las plataformas un doble blindaje: por un lado, inmunidad legal al establecer que no son responsables por lo que publiquen terceros; por el otro, la facultad de actuar como "buenos samaritanos" para moderar, eliminar o restringir contenidos a su total discreción. Lo que nació como un incentivo para la innovación se ha transformado, tres décadas después, en una patente de corso que permite a un puñado de firmas modelar el debate público global sin rendir cuentas a ningún tribunal.
Este escenario reactiva un debate fascinante en la teoría del derecho: la Drittwirkung o la doctrina de la eficacia horizontal de los derechos humanos. Esta tesis constitucional sostiene que los derechos fundamentales no solo vinculan al Estado, sino que también deben ser protegidos en las relaciones entre particulares cuando existe un poder privado tan omnímodo que anula la autonomía del individuo. Si las redes sociales son la nueva plaza pública, ¿pueden seguir escudándose en que son simples clubes privados con derecho de admisión irrestricto?
La respuesta regulatoria a nivel global empieza a bifurcarse. Mientras en Estados Unidos demócratas y republicanos debaten ferozmente cómo reformar o acotar la Sección 230 de la mencionada Ley —ya sea para exigirles responsabilidad por daños sistémicos a menores o para evitar una supuesta censura ideológica—, la Unión Europea ha tomado la delantera con la Ley de Servicios Digitales (DSA). El modelo europeo ya no otorga cheques en blanco: impone a los "guardianes de acceso" obligaciones estrictas de transparencia algorítmica y debido proceso para los usuarios afectados.
En México, el reto no es menor. El ecosistema digital es el motor de millones de pequeñas y medianas empresas, pero también el espacio donde se construye nuestra conversación democrática. Regular este entorno requiere una cirugía de alta precisión. El artículo 19.17 del T-MEC importó a nuestra región el espíritu de inmunidad de la Sección 230 estadounidense, limitando el margen de maniobra del legislador local. Si el Estado interviene en exceso, corre el riesgo de instrumentalizar la censura; si se inhibe por completo, convalida el arbitrio de los señores feudales de la red.
El tecnofeudalismo no es una profecía distópica; es el statu quo del siglo XXI. El gran desafío de nuestra generación no es renunciar a la tecnología, sino democratizarla. Someter al algoritmo al imperio del derecho y garantizar que las garantías constitucionales sobrevivan en el entorno digital es la única vía para evitar que la era de la información se convierta, paradójicamente, en nuestra nueva edad oscura.