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Opinión

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Hasta dónde llega la pluma: prensa, redes y violencia política de género

Felipe de la Mata Pizaña | Columna invitada

El periodismo crítico no incurre en calumnia electoral, pero el insulto anónimo en redes sociales sí puede constituir violencia política por razón de género (VPG). Así lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al analizar la denuncia presentada por una excandidata a ministra de la Suprema Corte contra notas periodísticas, programas de opinión y diversas publicaciones difundidas en plataformas digitales.

Las notas y programas referían, entre otras cosas, vínculos de su candidatura con intereses corporativos y con su etapa como directiva de una empresa. La denunciante consideró, además, que se emitían juicios negativos sobre su trayectoria profesional.

Las publicaciones en redes sociales incluían apodos, insultos graves, ataques al aspecto físico y expresiones que, sostenía la denuncia, buscaban invisibilizar su capacidad profesional mediante estereotipos de género.

Al analizar estos hechos en un procedimiento especial sancionador, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una sentencia trascendente para la tutela de la libertad de expresión e informativa en los medios de comunicación (SUP-PSC-17/2026)..

¿Por qué se alcanzaron estas determinaciones?

Respecto a la calumnia electoral, como se desprende de la jurisprudencia electoral consolidada, se reiteró que sólo quienes participan activamente en los procesos electorales pueden cometer esta conducta infractora, es decir: partidos políticos, personas candidatas, militantes o simpatizantes, ya sea de forma directa o a través de un tercero.

En este asunto, no se demostró que las publicaciones periodísticas denunciadas se hubieran generado, de forma directa o indirecta, por algún sujeto susceptible de cometer una calumnia.

Además, la jurisprudencia electoral es sólida: como parte del manto jurídico que protege al periodismo, ni las personas periodistas ni los medios de comunicación pueden ser acusados de calumnia en el ejercicio de su actividad.

En relación con la VPG denunciada, se advirtió que las notas periodísticas y los programas de opinión no presentaron un mensaje que implicara un estereotipo de género con el fin de invisibilizar las capacidades profesionales de la denunciante, en el contexto de su candidatura a ministra de la Suprema Corte.

El desenlace fue distinto respecto de 24 publicaciones en redes sociales: ahí sí se acreditó VPG en sus modalidades digital, simbólica y sexual, pues los mensajes buscaron menoscabar y obstaculizar la campaña de la denunciante en plena contienda electoral.

Sin embargo, al no haberse identificado a las personas responsables de dichas publicaciones, se emitió un pronunciamiento con efectos declarativos y se vinculó a la red social para eliminarlas.

Asimismo, se ordenó al INE inscribir los perfiles de la red social en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPG de manera indefinida, dada la naturaleza anónima de esas cuentas.

El caso recuerda la centralidad de la libertad periodística y de prensa, así como la urgencia de erradicar la VPG en los medios digitales: dos ejes vertebrales de cualquier sistema democrático contemporáneo.

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