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Opinión

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La identidad digital, nuevo pretexto para censurar

Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza

El 28 de abril, el senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa para reformar el artículo 6 de la Constitución Federal, con el fin de consagrar un nuevo derecho humano. Se trata del derecho a la “identidad digital”, entendida como la proyección digital, auténtica y verificable de la persona en entornos digitales. Para variar, en la iniciativa se aclara que uno de los principales objetivos de la reforma es combatir los “deepfakes” porque vulneran derechos fundamentales, pero la exposición de motivos exhibe que el senador sin duda tenía en mente un impacto político-electoral, y el propio texto que se propone adicionar a la Constitución tendría un alcance que excede, por mucho, el combate a las “deepfakes”.

Por lo que hace a la exposición de motivos, el senador Ramírez señala expresamente que su iniciativa parte del hecho de que el uso indebido de las tecnologías “se ha incrementado exponencialmente en contextos electorales… generando riesgos reales para la estabilidad democrática, la seguridad jurídica y la confianza pública”. También refiere que la generación de contenido falso “debe ser entendida como una forma de apropiación indebida de la identidad”, y reconoce que su iniciativa surge en “un contexto donde la desinformación y la manipulación digital han sido identificadas por organismos internacionales como uno de los principales riesgos globales”, por lo que “garantizar la autenticidad de la identidad digital se convierte en una condición necesaria para la estabilidad democrática”.

La iniciativa supuestamente se encuentra alineada con el “compromiso con la soberanía digital” y según el senador, la reforma es urgente para anticipar y contener los efectos adversos de tecnologías emergentes que “pueden erosionar los pilares del Estado democrático de derecho”.

En un país con bases jurídicas sólidas que protegieran las libertades mínimas, esta iniciativa podría pasar por un intento legítimo, quizá inocente, de combatir los efectos negativos de la Inteligencia Artificial para los particulares, pero en el México de hoy, el uso de términos como el combate a la “desinformación”, o a los “contenidos falsos”, y el eterno pretexto de la “soberanía digital”, se han vuelto banderas rojas para la libertad de expresión. Cada vez que encontramos estas frases para justificar alguna nueva medida gubernamental o legislativa, en especial si proviene del bloque oficialista, los abogados de inmediato encendemos las alertas para identificar cualquier ventana para la censura, como si se tratara de una especie de categorías sospechosas en materia de libertad de expresión.

La propuesta de Ramírez Marín no es la excepción. La iniciativa propone adicionar una fracción IX, al apartado A del artículo 6º constitucional, para reconocer que toda persona tiene derecho a la protección de su identidad digital, y que dicho derecho “incluye la protección frente a la generación, manipulación, difusión o utilización de representaciones sintéticas, análogas o digitales de la persona, creadas mediante sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías, cuando se realicen sin su consentimiento previo, libre, informado, específico e inequívoco.” También queda prohibida “la creación, difusión o utilización de contenidos que reproduzcan o simulen la identidad de una persona sin su consentimiento” bajo los principios de “veracidad” y “responsabilidad ulterior”. Si acudiéramos a una interpretación literal del texto, y atendiendo a la sintaxis de sus conjunciones copulativas y disyuntivas, entonces tendríamos que, bajo la nueva redacción, quedaría prohibido difundir contenidos que reproduzcan la identidad de una persona sin su consentimiento, como una fotografía o un video. El alcance de la prohibición es amplísimo, en especial para el ejercicio del periodismo.

Eso sí, en el nuevo texto constitucional se aclara que se atenderá a criterios de libertad de expresión y ejercicio periodístico, como si la simple mención de la libertad de expresión purificara a la reforma de cualquier efecto censurador, como si de antemano el legislador supiera que su iniciativa sería catalogada como una medida de censura y la pretendiera vacunar contra las críticas.

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