Buscar
Opinión

Lectura 5:00 min

Así quedan los derechos de audiencias

Jorge Bravo | En comunicación

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones modificó y aprobó los lineamientos en materia de derechos de las audiencias, cinco días hábiles después de cerrar una consulta pública que recibió 8,889 participaciones. Falta su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Repasemos los tiempos. La consulta cerró el 21 de agosto. El 25 de agosto, un día antes de la resolución unánime del Pleno, se convocó a la conferencia de prensa donde se anunciarían los cambios. El 26 de agosto, las cinco personas comisionadas aprobaron el documento final. Entre el cierre de la consulta y la aprobación pasaron dos días hábiles, tiempo en el cual supuestamente se leyeron, analizaron y ponderaron los 8,889 comentarios, se modificó y redactó un nuevo proyecto y se deliberó en colegiado, aprobándolo.

Nadie debe sorprenderse de tanta diligencia. La presidenta Sheinbaum ya había anticipado que los lineamientos saldrían esta semana, por si alguien tiene duda del alineamiento de la CRT con el gobierno federal. La deliberación fue un trámite con fecha de entrega fijada de antemano.

Según la CRT, sólo 5.3% de las aportaciones fueron propuestas concretas (471 en total). El resto fueron calificados como "puntos de vista". Una consulta pública no sirve únicamente para recibir propuestas de redacción normativa. También permite conocer preocupaciones, evaluar percepciones y detectar riesgos regulatorios. Reducir casi nueve de cada diez participaciones a simples puntos de vista es minimizar el valor de la participación en un tema que compete a todos, porque todos somos audiencias.

Vayamos a lo que sí cambió. El artículo 12, uno de los más polémicos, obligaba a los medios electrónicos a evitar difundir información falsa o descontextualizada. Ese lenguaje desapareció, para fortuna de la propia CRT, porque hubiera sido muy difícil verificarlo. La redacción generó inquietud porque abría la puerta para que la CRT se involucrara en la valoración de contenidos informativos.

En su lugar quedó una redacción más laxa. Los concesionarios de radio, televisión abierta y de paga deberán adoptar medidas para preservar la pluralidad y veracidad de la información, apegándose a los criterios editoriales de sus propios códigos de ética. La CRT dejó de erigirse en árbitro de la verdad y trasladó esa responsabilidad a los propios medios.

El segundo cambio toca el procedimiento de queja. En el proyecto original la CRT podía intervenir de oficio y en cualquier momento. Ahora sólo lo hará a solicitud de las audiencias y únicamente cuando el medio incumpla el procedimiento (por ejemplo, si no responde una queja dentro de los plazos fijados).

En otras palabras, la CRT no revisará contenidos editoriales ni decidirá qué noticias son verdaderas o falsas. Su función será verificar que el procedimiento se cumpla y que las audiencias reciban una respuesta.

El público tendrá siete días para presentar una inconformidad ante la Defensoría de las Audiencias y la resolución no podrá tardar más de 20 días, plazo para que la audiencia reciba una respuesta de la defensoría. Es un mecanismo más acotado que el planteado en el proyecto original y un ajuste real de poder regulatorio.

El tercer ajuste acota el catálogo de sanciones a lo que estrictamente señala la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Ya no habrá castigo genérico por incumplir los lineamientos o por petición expresa del defensor de la audiencia. Las sanciones se limitan a los supuestos que ya contempla la ley: no tener mecanismos de queja, no nombrar defensor de audiencias o carecer de código de ética.

A reserva de verificarlos cuando se publiquen, los cambios en los lineamientos demuestran que las críticas formuladas durante la consulta pública no fueron irrelevantes sino preocupaciones reales.

En cuanto a la compleja distinción entre opinión de los periodistas y comunicadores y hechos de la noticia, se preserva la solución de incorporar plecas, cortinillas o mensajes que permitan identificar que la persona expresa de forma indistinta o principalmente sus opiniones y mensajes noticiosos.

La CRT delimitó sus facultades de intervención y acotó el margen de discrecionalidad. El proyecto original llegó al debate con disposiciones que despertaron preocupación entre concesionarios, periodistas, académicos y especialistas de la libertad de expresión. El texto aprobado incorporó cambios relevantes que corrigen los excesos más cuestionados. La regulación mejora cuando se somete al escrutinio público.

La discusión nunca fue si las audiencias tienen derechos. Esa respuesta ya está en la Constitución, en la resolución de la Suprema Corte y en la ley. El debate consistió en determinar si los lineamientos respetaban el marco legal o si excedían las facultades de la autoridad más allá de lo previsto por la ley.

Los lineamientos entrarán en vigor 30 días naturales después de su publicación en el DOF. Los derechos sólo pueden ejercerse cuando se conocen. De poco sirve un procedimiento si las audiencias desconocen que pueden acudir a una persona defensora y presentar una inconformidad. Queda en los medios, pero sobre todo en la CRT no sólo la tutela de los derechos de las audiencias, sino su promoción y difusión con información, educación y cultura mediática, temas casi ausentes de la consulta y el debate.

X: @beltmondi

Temas relacionados

Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi). Analista de medios y telecomunicaciones y académico de la UNAM. Estudia los medios de comunicación, las nuevas tecnologías, las telecomunicaciones, la comunicación política y el periodismo. Es autor del libro El presidencialismo mediático. Medios y poder durante el gobierno de Vicente Fox.

Últimas noticias

Noticias Recomendadas