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¿Se parece Obama a Osama?
Seguramente usted se estará preguntando qué tiene que ver la toma de posesión del presidente número 44 de Estados Unidos con una columna enfocada a temas relacionados con propiedad intelectual, en donde se ha hablado principalmente de marcas, patentes o derechos de autor, como activos intangibles fundamentales de las empresas.
No podemos negar que como resultado del furor de la reciente toma de posesión del presidente Barack Obama, una gran cantidad de conversaciones han girado alrededor de dicho acontecimiento histórico y, por lo tanto, también me he visto tentado a referirme al mismo, pero sin alejarme del tema que es la columna vertebral de esta colaboración.
Tomemos como punto de partida el nombre Obama y asociémosle con lo primero que nos llega a la mente. Algunos inmediatamente estarán pensando en el primer Presidente de raza negra recién estrenado; en su campaña por llegar a la Casa Blanca y su lucha feroz contra Hillary Clinton; mientras otros lo asociarán con el paquete económico que en estos momentos se está presentando ante el Congreso de Estados Unidos y su consecuencia en nuestro país, y unos más lo relacionarán con conceptos más abstractos como la democracia, libertad, seguridad jurídica y sobre todo, con el sueño americano que han logrado miles de estadounidenses. En fin, la lista puede ser tan extensa como la imaginación de cada individuo.
Queda demostrado cómo una sola palabra, es decir, el apellido del presidente Obama, causa diversas impresiones en el público y si a esa palabra adicionalmente le agregamos una imagen, tendremos como resultado una presencia permanente de conceptos (positivos o negativos de acuerdo a la publicidad) en la mente del espectador.
Al igual que los nombres de los famosos, las marcas deben de cumplir la función de distinguir productos y/o servicios de otros de su misma especie y calidad. Aunque un producto debe de tener la calidad suficientemente alta como para competir con otros de su misma especie de la competencia, la marca le complementa diversas características que la hacen individual.
Sin embargo, ¿qué pasa cuando existen dos marcas similares para productos iguales, pero de distintos dueños? Esta situación es tan común que la ley define el concepto de marcas similares en grado de confusión y es una de las posibles causales que pueden impedir el registro de la marca.
Retomando el nombre de Obama : ¿qué pasa si lo pronunciamos de la siguiente manera?: Osama . Se advierte que sólo se ha sustituido la letra b por la letra s , no obstante, le puedo asegurar que la asociación de sus ideas ha sido completamente distinta. Seguramente pasaron por su mente conceptos diferentes que los anteriores, tales como terrorismo, guerra, explosiones o en el mejor de los casos un grupo de beduinos paseando por los desiertos. La similitud existe, pero el concepto unido a cada uno es totalmente distinto, entonces ¿cómo evaluar hasta dónde existe una similitud en grado de confusión? ¿Y si Obama y Osama fueran ambas denominaciones de una marca de artículos deportivos o la denominación de una empresa de servicios de consultoría política, podría la simple letra evadir el criterio de marcas similares en grado de confusión?
Desde luego que el registrador debe de analizar cada caso en forma aislada, no obstante, debe de basar su decisión de registro o rechazo de marcas similares, analizándolas en su conjunto según se ha establecido en la jurisprudencia. Las marcas parecidas no deben de estar impedidas para registro, sino cuando induzca al error o engaño al consumidor.
Como elemento de valoración, la autoridad encargada debe de tomar en cuenta que el consumidor percibe la marca como un todo y no sus elementos aislados. La semejanza o no de nombres se debe de determinar teniendo en cuenta no sólo su similitud gráfica y fonética, sino conceptual. La importancia radica en la impresión que deja en la mente del público consumidor, independientemente de que entre una y otra sólo exista una letra de diferencia, sino retomemos el ejemplo de Osama-Obama .
*Doctor en Derecho, especializado en propiedad intelectual, competencia desleal y telecomunicaciones.
aancona@anconaasociados.com