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Reclamación de daños, asignatura pendiente
En materia de competencia económica, la reclamación de daños es un instrumento que se utiliza en diversas jurisdicciones para atender dos objetivos: el primero, compensar a las víctimas de una conducta anticompetitiva, por las afectaciones sufridas; el segundo es operar como una sanción adicional a la establecida por los organismos administrativos, para disuadir a los agentes económicos de comportamientos indebidos.
Dependiendo de los montos de las compensaciones y la eficacia del sistema judicial, los mecanismos de reparación de daño pueden incidir en el desarrollo de un mercado de reclamaciones entre particulares por la vía civil. Y digo un mercado, porque en algunos casos los montos a pagar pueden ser tan jugosos que estimulen actividades privadas de financiamiento de las acciones legales de reclamación, como es el caso de EU, donde las compensaciones pueden ser por hasta el triple del daño ocasionado.
En México, desde hace varios años se efectuaron adecuaciones legales para ampliar el alcance de la justicia a la restitución del daño a los afectados de prácticas monopólicas. Para ello, nuestro sistema jurídico adoptó la figura de las acciones colectivas y, en materia de amparo, se adoptó un enfoque que privilegia el interés colectivo. No obstante, son pocas, prácticamente inexistentes, las acciones en la materia. Las razones de esta inactividad son varias:
En la adecuación de los ordenamientos en materia de competencia se establecieron las figuras de la acción colectiva y la reclamación entre particulares, por medios distintos. En el caso de las acciones colectivas, no está indicada la instancia a cargo de conducir el procedimiento.
Los tribunales especializados en materia de competencia podrían no ser las instancias adecuadas para conducir los procedimientos de reclamación, que por su naturaleza pertenecen al ámbito civil. La prescripción para efectuar la reclamación limita significativamente que los afectados puedan promover oportunamente las acciones de defensa de sus intereses.
La duración de los procedimientos de investigación por parte de las autoridades administrativas prolonga excesivamente los plazos para que los afectados puedan iniciar sus reclamaciones.
Hay diversos aspectos de procedimiento que no han sido discutidos y menos implementados. Por ejemplo, la calificación de los posibles afectados, el acceso a la evidencia económica para efectuar la cuantificación de los daños y la posibilidad de reclamar por parte de consumidores cuando la conducta ocurre en algún eslabón aguas arriba en la cadena de suministro.
La casi nula actividad en estos procedimientos impacta en el comportamiento de los agentes económicos. El riesgo de pagar compensaciones adicionales a las multas establecidas por las autoridades de competencia incide en los incentivos de las empresas, sobre todo en un contexto en el que no se ha analizado la efectividad de los órganos autónomos en el establecimiento de sanciones. Efectivamente, a la fecha no contamos con evaluaciones para discernir si el sistema adoptado a partir de la reforma constitucional del 2013 ha permitido no sólo incrementar el monto de las sanciones, sino mejorar la eficacia en el cobro de éstas, respecto del sistema que prevaleció entre 1993 y el 2013.
No sólo está en juego el uso de la figura de la reclamación de daño, sino la efectividad del sistema de protección a la competencia en su conjunto. Requerimos una revisión a fondo de las reglas y procedimientos que deberían ser aplicados en el pago de compensaciones a los afectados, para lo cual debería haber una discusión y colaboración entre las entidades involucradas, esto es los órganos autónomos, el Poder Judicial, el Legislativo y el gobierno federal. De no hacerlo, no se cumplirá con el objetivo de proteger efectivamente los intereses de los consumidores.
*Socio Director de Ockham Economic Consulting, empresa de consultoría especializada en competencia económica, regulación y análisis de mercados.