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Opinión

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Prisión preventiva, el debate público que menosprecia la justicia

La discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la figura de prisión preventiva oficiosa marcará históricamente nuestro compromiso -o la falta de éste- con los derechos humanos.

En México el 40% de las personas en prisión no cuentan con una sentencia y 14% más no tienen una sentencia definitiva (Inegi, 2021). Es decir, más de la mitad de las personas en las cárceles están ahí sin que estemos seguros de que son delincuentes.

Durante décadas nuestro sistema de justicia se enfocó en la privación de la libertad como castigo, el probable responsable llevaba su juicio casi siempre en prisión preventiva porque el Código Penal contemplaba un extenso catálogo de delitos que lo ameritaban. En el 2008 se reformó la Constitución para crear el Sistema Penal Acusatorio que privilegia la libertad de las personas, señala el derecho a contar con una defensa adecuada y propone medios alternativos para la solución de controversias.

Al mismo tiempo que la reforma privilegió la libertad, también se definieron mecanismos para que los imputados sí se sujeten a sus procesos penales (evitando riesgos de fuga u obstrucción de la justicia), y por ello la Constitución establece una serie de medidas cautelares que van desde la firma periódica ante el juez, hasta el uso de brazaletes electrónicos, prisión preventiva justificada, entre otras. La definición de estas medidas cautelares corresponde al juez a partir de la investigación que acredite la fiscalía y los argumentos que presente la defensa.

La prisión preventiva puede ser oficiosa - que se aplica casi automáticamente con estándares probatorios mínimos, sólo se acredita ante el juez que se trata de un hecho con apariencia de delito - o justificada cuando el juez considera que el imputado puede sustraerse de la justicia. Para definir la prisión preventiva justificada el juez contaba con los estudios de análisis de riesgo que realizaba la SSPC (y que desde 2019 dejaron de hacerse por falta de presupuesto).

La actual administración impulsó una reforma constitucional que amplía significativamente los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Tanto la ONU como la CIDH han solicitado a México a reconsiderar la figura de prisión preventiva oficiosa ya que se ha demostrado que el uso de esta medida no disminuye los niveles de violencia y sí viola los derechos humanos.

El debate público sobre la prisión preventiva oficiosa sólo ha confundido a la gente que, temiendo por su seguridad, está olvidando exigir cuentas a sus autoridades. El proyecto que se presentó en la Corte es claro: la prisión preventiva debe dictarse cuando esté debidamente justificada y motivada. Es decir, la discusión de la SCJN no busca desaparecer la prisión preventiva sino obligar a la fiscalía a acreditar ante el juez la necesidad de esta medida cautelar específica, el proyecto que se debate en la Corte no pretende liberar a los criminales sino que la fiscalía asuma su responsabilidad de conducir la investigación y persecución de los delitos.

La inseguridad no se agravará con la desaparición de la prisión preventiva oficiosa, pero al erradicar esta figura la fiscalía tendrá que demostrar por qué solicita al juez que se dicte prisión preventiva a un imputado, y la SSPC deberá realizar los análisis de riesgo para que los jueces cuenten con mayor información tal y como establece la ley. La realidad es que para las autoridades es más fácil encarcelar que investigar porque la figura de prisión preventiva oficiosa no le demanda a la fiscalía que acredite prácticamente nada, ahí es donde radica la violación a los derechos humanos y su inconstitucionalidad. 

La prisión preventiva oficiosa no ha hecho a México más seguro, pero sí lo ha convertido en un país más injusto. Está en manos de los ministros velar por la justicia y obligar a las autoridades a cumplir su responsabilidad.

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