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Opinión

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Negar la democracia deliberativa mientras sean mayoría

En las últimas semanas, la ministra Lenia Batres ha buscado poner en tela de juicio el concepto de 'democracia deliberativa', al cuestionar su uso como criterio de validez por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al evaluar la constitucionalidad del procedimiento legislativo.

Durante las sesiones del Pleno del máximo tribunal, ha afirmado que tanto el concepto como las reglas que de él se derivan son una "invención" de la SCJN, argumentando en su columna semanal que "[L]a invalidación de leyes por 'democracia deliberativa' no está contemplada en la CPEUM".

En su crítica, pretende que el ‘principio de mayoría’ se imponga por encima de la atribución que la Constitución confiere a la SCJN para anular normas emanadas del Poder Legislativo en caso de violación procedimental. Conforme a este principio, las decisiones en el proceso legislativo deben tomarse con el voto de la mayoría de los representantes presentes en la sesión. Sin embargo, la ministra parece considerar que esa votación mayoritaria sería causa suficiente para convalidar cualquier irregularidad ocurrida durante las diversas etapas del proceso.

En pocas palabras, su defensa es una en favor de la denominada ‘aplanadora legislativa’, fuertemente criticada en el pasado por la propia izquierda durante los tiempos del priismo hegemónico.

La crítica de la ministra parece haber quedado anclada en ese pasado de ausencia democrática, ya que, si bien el ‘principio de mayoría’ permanece vigente como regla para la toma de decisiones en las Cámaras del Congreso de la Unión, ninguna mayoría, por más legitimada que esté en las urnas, tiene atribuciones para vulnerar los límites impuestos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Ahora bien, contrario a lo afirmado, la SCJN no ha inventado el concepto de ‘democracia deliberativa’ ni las reglas que se utilizan como criterio para evaluar el proceso de creación normativa. La ‘democracia deliberativa’ es una consecuencia de la debida observancia y respeto de las reglas que el propio Congreso de la Unión se auto impuso para regular el procedimiento legislativo.

Estas reglas, si bien se ubican en la Ley del Congreso y los reglamentos de las Cámaras, forman parte de la propia Constitución por disposición expresa de esta, ya que el artículo 71 de la norma suprema establece un reenvío directo a la Ley del Congreso para determinar el trámite que habrá de darse a las iniciativas de ley.

En ese sentido, a decir de Riccardo Guastini “la violación directa de la norma, a la cual la Constitución reenvía, constituye una violación indirecta de la propia Constitución”.

Por ejemplo, cuando los reglamentos de las Cámaras imponen la obligación de publicar con determinada antelación en sus respectivas gacetas los dictámenes que habrán de votarse en el Pleno (véase artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados), esta es una regla que busca garantizar el respeto por la democracia deliberativa.

¿Por qué? Pues precisamente porque permite asegurar que todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria puedan conocer el contenido de lo que se va a votar y tengan tiempo suficiente para analizar y emitir un voto informado.

Se trata de una obligación que garantiza la deliberación racional al permitir la construcción de acuerdos en condiciones de ausencia de coacción (libertad) y simetría (igualdad) entre los participantes. En consecuencia, cuando en el proceso de creación normativa se incumple con esta regla (por citar alguna) estamos frente a una violación formal que no puede ser convalidada por el voto de una mayoría en el Pleno.

Según el filósofo y sociólogo alemán Jürgen Habermas, los procesos deliberativos solo pueden considerarse válidos y racionales cuando la argumentación se lleva a cabo bajo ciertas condiciones de simetría e igualdad de derechos para todos los participantes, lo que él denomina la 'situación ideal del habla'.

Así, las constituciones modernas de corte democrático han institucionalizado estas condiciones a través de esas reglas que determinan y regulan el proceso de creación normativa. De este modo, el acuerdo será apto para lograr la aceptación de todos los afectados, únicamente si proviene de un procedimiento que respete esas reglas.

Por lo tanto, cuando la SCJN invalida las normas por violaciones al procedimiento legislativo, lo hace tomando como parámetro las propias reglas que el Congreso de la Unión se impuso, las cuales son a su vez una condición necesaria para garantizar la democracia deliberativa.

Cuestionar eso implica cuestionar el valor de la democracia misma. Ninguna mayoría puede llamarse a sí misma legitima cuando adopta acuerdos por la fuerza y sin garantizar la participación en igualdad de los demás participantes.

Finalmente, sobra decir que estas obligaciones que deben cumplirse durante cada etapa del proceso de creación normativa son producto de la exigencia histórica de las minorías parlamentarias –a las que en algún momento perteneció el grupo político de la ministra Batres– y que permitieron lograr una verdadera pluralidad, representación y participación de todas las fuerzas en libertad e igualdad de condiciones.

Fuentes consultadas:

  • Guastini, R. (2017). Las fuentes del derecho. Lima-Perú: Editora y Distribuidora Ediciones Legales.
  • García Amado, J.A. (2023). Argumentación jurídica: argumentos teóricos y prácticos. Valencia: Tirant Lo Blanch.

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