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Opinión

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La Cultura de la Paz, el Abogado

Los juristas, los abogados, deben ser los primeros guardianes del Derecho. —Miguel de la Madrid

Hoy 12 de julio se conmemora en México el Día del Abogado. En estricto sentido, el abogado es quien ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos. Sin embargo, se trata de celebrar a los juristas que se dedican a una diversidad de funciones como profesionales del derecho.

Conviene tener presente que por derecho se puede entender el conjunto sistemático de normas jurídicas que regulan la vida social para el disfrute de los valores de la convivencia como son justicia, igualdad, libertad y seguridad, así como la felicidad de toda persona y de la comunidad.

La abogacía se remonta a la Antigua Grecia y es en la Antigua Roma, en los tiempos del emperador Claudio, que se oficializó como una profesión. Las culturas que se asentaban en lo que hoy es México se valieron del derecho para organizar sus sociedades y dirimir sus controversias legales. Conforme a diversos estudios se ha conjeturado que en la época prehispánica los juristas desempeñarían funciones semejantes a las que sus homólogos cumplían en el tránsito de la monarquía a la república romanas.

No se pierda de vista que al profesional del derecho le corresponde ser artífice del orden jurídico al formular normas, al interpretarlas y al aplicarlas en casos específicos. Sin embargo, no debe soslayarse que el derecho no puede evolucionar si sólo se cambia el marco legal sin que se cambien también sus modelos conceptuales y sus criterios de razonamiento. Es decir, debe impulsarse una reestructuración conceptual y un cambio en la racionalidad jurídica.

El profesional del derecho en nuestro país puede aplicar sus conocimientos y experiencia, entre otros, como juzgador; como defensor de campesinos y de trabajadores; desempeñarse como o catedrático; coadyuvar en los procesos electorales; participar en temas de readaptación social; ser legislador, ministerio público o fiscal; actuar como notario o corredor; desempeñarse como corporativista; ser municipalista; actuar como defensor de los derechos humanos; fungir como administrador público o gobernante; ser litigante, y mediador.

Cuando existe un conflicto legal la respuesta automática ha sido pensar en recurrir a un abogado para que atienda el asunto en tribunales —como si fuera la única opción—. Hay que desaprender este prejuicio.

En los procesos jurisdiccionales nadie tiene control total sobre el proceso ni sobre el resultado, se vive un ambiente de incertidumbre y genera angustia. Recurrir a tribunales generalmente deja insatisfechas a una o ambas partes. El derecho procesal es el ritual de las guerras, donde unos ganan y otros pierden, o todos pierden y es en donde se inhibe la comunicación personal.

Existe una tendencia de erradicar la creencia de que el litigio es la única vía para zanjar una desavenencia legal.

Considerar al litigio como la única vía de resolución de conflictos, es tanto como creer que el martillo es la única herramienta para reparar cualquier desperfecto. Como si todo se pudiera arreglar a martillazos. Sobre todo si se tiene en cuenta que, en la impartición de justicia en todas las materias y en el ejercicio de la abogacía y defensa legal en nuestro país, prevalece una cultura procesalista. Además, quienes tienen controversias legales no confían plenamente en juzgadores ni litigantes y en algunos casos los lleva a intentar dirimir vía violencia o corrupción esos conflictos.

Afortunadamente la dificultad procedimental en los juicios para entenderla y sortearla, es posible evitarla con la justicia alternativa, que es una de las respuestas que ha retomado su carta de naturalización en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El texto de su artículo 17 establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. Es el derecho, en este importante tema, el instrumento del proceso de este cambio.

La mayor rapidez a la solución de controversias por mecanismos pacíficos de solución de controversias permite aprovechar diversas ventajas como una disminución en los costos, no sólo para las partes involucradas sino para el sistema de justicia, ya que representa una posibilidad muy cercana de descongestionar a los tribunales, aunque ese no sea su objetivo. Este propósito está claramente definido en el principio de economía que establece que el procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal. Este principio, junto con otros siete, rige la mediación. En la mediación, el profesional del derecho puede facilitar la construcción de acuerdos como mediador o como asesor.

El abogado mediador ha de tener presente que su condición de tercero imparcial le convierte en un factor indispensable en el proceso de mediación, cuya tarea primaria, basada en el principio de flexibilidad, será la de que las partes definan, adopten, acepten y respeten el procedimiento para construir los acuerdos que formen parte de la solución. Recordemos que los convenios de mediación tienen el carácter de cosa juzgada.

La judicialización no debe ser el destino normal de los conflictos legales cuando la solución pueden encontrarla, con su participación directa, quienes están involucrados en una controversia. Está claro que existen conflictos legales que por su complejidad han de ser sometidos a juicio para ser resueltos por un juzgador.

Por otra parte, en la actualidad vivimos acciones gubernamentales que parecen proponerse desmantelar el Estado de Derecho. También somos testigos de una involución del derecho mexicano en muchos aspectos.

Debemos construir la oportunidad de reescribir y corregir nuestro destino antes de que las consecuencias imprevistas propiciadas por el aumento de la presencia del crimen organizado, la violencia, los asesinatos, los secuestros y el cobro de derecho de piso; el deterioro de las relaciones con otros países, particularmente con los Estados Unidos y los integrantes de la Unión Europea; el desaliento a la inversión privada; la inflación y los contagios del Covid 19, que son peligros reales, terminen por destruirnos.

*Abogado, negociador y mediador

phmergoldd@anmediacion.com.mx

Twitter @Phmergoldd

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