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Opinión

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La Cultura de la Paz, Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México y Mediación Privada

Las dificultades aumentan conforme se aproxima uno al fin.

Goethe

La Ciudad de México cuenta con el modelo de mediación privada más avanzado y sólido, reconocido a nivel nacional y en otras latitudes. Se encuentra previsto y regulado expresamente en su legislación. Su exitosa utilización inició en 2009. En su momento, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recomendó que se replicara en todo el país.

El Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), como lo señaló el presidente del Instituto de Mediación de México, a partir de 2009 “se convirtió en un faro de luz para sus iguales en los estados de la República, tanto en lo que hace al acceso a la justicia como en el impulso sin precedentes a la mediación privada.”

Con la participación de profesionales independientes, calificados, certificados y registrados como mediadores privados por el TSJCDMX a través del CJA, cuya actividad –además- genera ingresos al Tribunal, ha sido y es posible superar la restricción que significa la insuficiencia en la disponibilidad de recursos fiscales para financiar el aumento de cobertura de los servicios de mediación para atender oportunamente y con la calidad requerida las crecientes solicitudes de esos servicios. Sin embargo, desde hace algunos años parece que el CJA desestima esa vía de expansión de los servicios de mediación que resulta no sólo conveniente sino necesaria en la Ciudad de México, como en todos los estados.

Los mediadores que laboran en el CJA -por cierto, profesionales de altísima calidad- son servidores públicos y sus salarios los cubre el TSJCDMX con cargo a su presupuesto. Por su parte, los mediadores privados son profesionales independientes, sus honorarios son cubiertos por quienes contratan sus servicios, por lo tanto, no gravitan en el erario.

La mediación privada ofrece diversas ventajas tales como acceso a sus servicios en cualquier momento y lugar, así como por Internet, ya que los mediadores privados no están sujetos a horarios, calendarios ni sitios específicos para atender a los usuarios. 

Por cierto, el modelo de mediación privada dista de criterios meramente utilitarios, de adelgazamiento del Estado o de algún grupo de interés. 

Preocupa que, a partir del segundo semestre de 2017 y hasta la fecha, las autoridades del CJA han tomado diversas medidas como si se propusieran obstaculizar, limitar, lastimar y quizás hasta desaparecer la mediación privada en la capital del país. Baste recordar que una de las primeras medidas adoptadas en 2018, que sigue vigente hasta ahora, fue cancelar las identificaciones de los mediadores privados y restringirles el acceso a sus instalaciones.

Esas señales así como los retrasos que existen en la recertificación de los mediadores privados que han satisfecho todos los requisitos aplicables para ello y la interpretación discrecional de registrar o no convenios de mediación, aun reuniendo todos los requisitos aplicables, parecen indicar la intención de debilitar la mediación privada, situación que quizás no obedezca a una instrucción expresa, sino -peor aún- a negligencia e incompetencia en el ejercicio administrativo y observancia de la Ley, así como al recelo hacia los profesionales independientes que son los mediadores privados. 

Por lo que hace a los retrasos en el proceso de recertificación, se sabe que algunos mediadores privados han optado por gestionar la protección de la justicia federal. Hay quienes, a pesar de haber obtenido una suspensión definitiva para poder seguir actuando al amparo de su certificación no actualizada, las autoridades del CJA, en franca rebeldía, insisten en negar su reconocimiento.

Esa situación ha propiciado que un número importante de mediadores privados, ante los obstáculos y retrasos que ha impuesto el CJA, decidieran participar en procesos de certificación en otras entidades federativas y otros, por cansancio, han desistido a recertificarse.

Numerosos mediadores privados han expresado su preocupación por la situación prevaleciente en el CJA en varios de los foros de análisis de la iniciativa de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que ya hemos comentado en anteriores entregas. Su preocupación también se debe a que perciben la intención de autoridades del CJA de acabar con la mediación privada o, al menos, hacer una especie de purga de mediadores privados y que por ello se retrasan los trámites relacionados con esos auxiliares del acceso a la justicia. 

Los convenios de mediación suscritos ante la fe de mediadores privados son considerados cosa juzgada una vez que han sido registrados en el CJA. Sin embargo, cuando al aplicar discrecionalmente la normatividad y se niega el registro de los convenios que satisfacen los requisitos previstos en la Ley, violando de esa forma, entre otros, el principio de economía, perjudican principalmente a los usuarios de los servicios de mediación por estas decisiones. 

Recientemente cambió el criterio del CJA respecto del registro de convenios resultado de mediaciones realizadas a través de medios electrónicos, en particular lo relativo a la utilización de firma electrónica. Hasta hace poco no implicaba obstáculos, ahora se ha determinado, sin fundamento ni motivación alguna, que no se podrán registrar más los convenios que hayan sido suscritos con firma electrónica, a pesar de que las disposiciones legales lo permiten de manera expresa y se hayan inscrito centenas de ellos con anterioridad.

El siguiente caso ilustra la problemática que nos preocupa. Un mediador privado obtuvo suspensión definitiva de un Juez Federal para el efecto de que la autoridad responsable -el CJA- siguiera registrando los convenios de mediación suscritos con firma electrónica. Sorprendentemente y a pesar de que la mencionada suspensión definitiva fue notificada, el CJA ha decidido ignorarla sin razón objetiva alguna. De hecho, ante esa rebeldía hubo de denunciar el incumplimiento, por lo que el Juez de Distrito competente ordenó al CJA cumplir en un plazo máximo de veinticuatro horas la instrucción dictada. Sin embargo, se ha persistido en la negativa de registro de convenios.   

Esa actitud se traduce en que las negociaciones asistidas por mediadores privados plasmadas en convenios de mediación suscritos con firmas electrónicas, ante la negativa de registro carezcan de valor como si no se hubiera realizado el procedimiento, en perjuicio de personas inocentes que han confiado en el TSJCDMX, el CJA y la mediación, causando daños y perjuicios, en algunos casos, irreparables. 

Se tiene noticia de que, por falta de registro de un convenio de mediación suscrito con firma electrónica cumpliendo todos los requisitos aplicables, no pudo hacerse valer. De tal suerte que no fue posible detener la ejecución de una sentencia de juicio especial hipotecario, lo que significó que el usuario de los servicios de mediación perdiera su casa y fuera lanzado, a pesar de haberse logrado, con la mediación, una reestructura de su deuda.

Lamentablemente se ha tenido que recurrir a la protección de la justicia federal en defensa de una figura que es de todos, principalmente de los interesados en el acceso a la justicia. 

Es grave e inaceptable que autoridades del CJA, responsables de la mediación pública y privada, apliquen por acción u omisión medidas retardatarias sin fundamento, desacaten órdenes federales y vean con recelo y sospechas infundadas a los mediadores privados.

Reiteramos nuestra mejor disposición y la de otros mediadores para colaborar con el CJA a fin de superar los inconvenientes descritos y recuperar el prestigio que merece esa institución. 

Con la colaboración de Carlos Porcel S. Mediador Privado

*El autor es abogado y mediador profesional.

phmergoldd@anmediacion.com.mx

Twitter: @Phmergoldd

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