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Opinión

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IFE y medios públicos

Una nueva prueba de fuego tendrá en esta semana el Instituto Federal Electoral (IFE), al tener que resolver las presuntas infracciones al código electoral, por parte de medios públicos.

Por lo visto, no sólo los concesionarios de radiodifusión incumplen o han reflejado los vacíos que existen en la administración de tiempos oficiales, sino también los permisionarios.

Por otra parte, a partir del jueves 12 de marzo y hasta el 2 de mayo, todo el tiempo oficial quedará a disposición del IFE, es decir, sólo podrá haber promocionales de autoridades electorales durante 52 días, por lo que tendrán 48 minutos diarios en todas las estaciones de radio y televisión del país.

Por lo visto, la reforma electoral en este rubro de la transmisión de promocionales electorales, no ha sido su mejor punto, ya que el IFE está enfrentando una serie de problemas por falta de recursos humanos, técnicos, producción, monitoreo y sanciones; en fin, todo un galimatías jurídico y práctico.

En cuanto al asunto de los medios públicos, Radio UNAM y el IMER han incumplido con la transmisión de la totalidad de los promocionales ordenados por el IFE, por lo que siguiendo la lógica de otros procedimientos legales, ambas radiodifusoras serán sancionadas por la autoridad electoral.

Las omisiones de las estaciones referidas, implica que las permisionarias no están transmitiendo los 48 minutos diarios que corresponden a partidos políticos y autoridades electorales en su conjunto, lo que configura una violación al artículo 74, párrafo 3 del Cofipe y 36, párrafo 5 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, sancionable en términos de los artículos 350, párrafo 1, inciso c) y 354, párrafo 1, inciso f) del Código en comento.

Asimismo, el IFE debe determinar si esa afectación a las pautas trae o no aparejada la alteración de las condiciones de reparto de promocionales previstas en la Constitución y en el Cofipe, pues con la comisión de esta conducta se estaría desvirtuando el principio de repartición de 30% de manera igualitaria y 70% de manera proporcional de acuerdo con la elección para diputados inmediata anterior, lo cual podía configurar una violación directa a la Carta Magna y a lo dispuesto en el Cofipe.

Finalmente, conviene destacar que la reciente reforma al precepto constitucional número 41 base III, además de reiterar la función esencial que le es propia, confiere al IFE el carácter de ente normativo de los denominados tiempos oficiales (de Estado y fiscal) y, por tanto, de nueva instancia reguladora de los medios electrónicos.

El ejercicio de estas atribuciones -con la realización de acciones específicas- es un asunto que debe permanecer en la exclusiva esfera competencial del propio IFE, sin permitirse la ingerencia de ningún otro órgano o autoridad, pues en tal caso, se estaría desvirtuando la naturaleza misma de tales atribuciones y la justificación de que éstas fuesen trasladadas a un ente autónomo, distinto del Poder Ejecutivo que -hasta antes de las reformas constitucional y legal del 2007 y del 2008- venía desempeñándose como única instancia reguladora y administradora de los tiempos oficiales. Es decir, al césar lo que es del césar.

jog1811@hotmail.com

*Senador de la República.

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