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Opinión

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Derecho humano a una vivienda digna

Toda persona y familia, independientemente de su composición, estrato social, raza, discapacidad, estado de salud, preferencia sexual o género, buscan tener una vivienda digna, que sea propia.

La vivienda, el hogar, se convierte en un refugio para sus habitantes. Es el lugar físico en el que, quienes allí viven, se sienten -o al menos deberían sentirse- protegidos de las inclemencias externas, cualesquiera que éstas sean.

Por eso, aun cuando es algo material, debe servir para el desarrollo físico, emocional y espiritual de las personas. Las viviendas deben contar con la ubicación, satisfactores y servicios públicos mínimos para que sus habitantes estén bien.

En México, aún con los esfuerzos legales -que datan desde principios de los 70- y jurisprudenciales que ha habido, el derecho humano a la vivienda sigue sin materializarse para cada 4 de 10 mexicanos. Alrededor del 40% de la población mexicana carece de una vivienda digna. 

En abril de 2019, ONU-Habitat publicó en su página web que cuando menos el 38.4% de la población mexicana “habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua o saneamiento”. Vino la pandemia de Covid-19 y paralizó a la economía por lo que ese porcentaje es claro que no mejoró. 

ONU-Hábitat ha dicho que son varios los requisitos que debe cumplir una vivienda para ser considerada adecuada. Estos son, la seguridad en la tenencia de la tierra. La asequibilidad para todas las personas de tener una vivienda, incluyendo las personas adultas mayores o con discapacidad. Se entiende que una vivienda es asequible cuando se destinan menos del 30% de los ingresos a la misma. 

Además, debe contar con servicios públicos, incluyendo agua potable mínima, que son 20 litros al día por persona. Estar en una ubicación adecuada, porque a juicio de Naciones Unidas, las viviendas deben estar cerca de los centros de trabajo, educativos, guarderías -aunque aquí sería un punto de discusión porque debe haber movilidad social y si el centro de trabajo se encuentra dentro de la misma zona, habrá menos movilidad social- y, deben estar alejadas de lugares contaminados. 

Asimismo, las viviendas deben estar construidas en zonas que no sean de riesgo, con materiales durables y permanentes que resistan el cambio climático: fríos, humedades, calores, lluvias y, vientos. 

Finalmente, deben tener espacios vitales suficientes, esto consiste en que cuando mucho vivan cuatro personas por cuatro. 

La Primera Sala de la Corte ha emitido sentencias en sentido similar al de Naciones Unidas. En la tesis que derivó del amparo directo en revisión 2441/2014, consideró que el derecho humano a una vivienda digna y decorosa debía comprender infraestructura básica adecuada, esta alejada de fuentes de contaminación, tener acceso servicios públicos como recolección de basura, transporte público, servicio de ambulancias y de bomberos, hospitales, escuelas y estar en un lugar en el que no haya sitios contaminados o de proximidad inmediata a fuentes de contaminación. De ello se advierte que son esencialmente los mismos principios. 

La pregunta es: ¿por qué si existe la legislación adecuada, no se ha materializado ese derecho humano?

Quizá las respuestas vayan desde el hecho de que los créditos no son suficientes o no son baratos a pesar de que la ley así lo ordenaba -hasta la reforma de 2019 en que se detectó que los créditos se comían a los ingresos y que había que reformar la ley-, hasta cuestiones que tienen que ver con las constructoras de casas de interés social que utilizaron materiales sin calidad, en zonas sin servicios públicos o, entre otras razones más, podría deberse a que las constructoras de casas de interés social maquillaron su solidez financiera, se fueron a concurso mercantil y luego a la quiebra y esto ocasionó que conjuntos habitacionales completos quedaran sin agua potable y sin materiales de construcción adecuados. 

Cualquiera que sea la causa, el punto es que la ley está por un lado, la jurisprudencia por el mismo lado y, la realidad por otro. 

El aspecto más crítico en México es que no se han ejecutado correctamente las leyes y ese abismo es el que ha dejado al país con asimetrías sociales y con disparidades en la distribución del ingreso que urge que se corrijan antes de que sea demasiado tarde. 

Solamente para advertir lo que dice la ley, en México, el derecho humano a una vivienda digna se elevó a rango constitucional en forma explícita por reforma publicada en el DOF de 7 de febrero de 1983, cuyo artículo 4 párrafo séptimo dispone que “[t] oda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Aunque previamente a esa fecha ya se plasmaba la obligación de ofrecer a través de un sistema de financiamiento créditos para adquirir viviendas, como se advierte de la reforma constitucional publicada en el DOF, de 14 de febrero de 1972, a través de la cual se modificó la fracción XII, del apartado A, del artículo 123, para señalar que “[t]oda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estar[ía] obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”. 

Es decir, desde 1972 se elevó a rango constitucional la obligación de proporcionar créditos baratos y suficientes para que los trabajadores -el Apartado A del artículo 123 corresponde a los trabajadores del sector privado- pudieran adquirir una vivienda propia que fuera cómoda e higiénica. 

Poco tiempo después sucedería lo mismo para los trabajadores del Estado, cuyos derechos están regulados también por el artículo 123 constitucional, pero en el apartado B. 

Esta vez, el 10 de noviembre de 1972, se reformaría la fracción XI, inciso f) para señalar que “[s]e proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos”.

Unos meses después de la primera reforma de 1972, el 24 de abril de ese año de 1972, se publicó en el DOF, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la que se regulan las aportaciones se realizaran al fondo nacional de la vivienda, así como la forma y procedimiento para otorgar los créditos a las y los trabajadores.

El 27 de enero de 2006 se publicó en el DOF la Ley de Vivienda, cuyo objetivo es como dice el artículo 1, regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Particularmente importante para esta norma general fue que se respetara el derecho a la vivienda para la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y que la misma se incluyente. Las dos leyes, han sufrido diversas reformas para actualizarlas.

El Instituto Nacional de la Vivienda es, entre otros órganos, el encargado como lo dispone el artículo 57 de esa ley, de “emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas”. 

Como se advierte es un derecho con base constitucional y con leyes secundarias sólidas, sin embargo, ¿qué ha pasado? 

Lo que ha sucedido es que han transcurrido cinco décadas y no se ejecutaron correctamente las leyes. 

Si no se han ejecutado correctamente quiere decir que el modelo para acceder a una vivienda digna y decorosa para todas las personas ha quedado obsoleto. Si 4 de cada 10 personas no tienen una vivienda adecuada y los programas de vivienda comenzaron en 1972 y estamos en 2022, entonces hay que redirigir la ruta porque han pasado 50 años, medio siglo y no se ha solucionado el tema de la vivienda en México.

Tener una vivienda digna con seguridad en la tenencia de la tierra para todas las personas y familias, es fundamental para la pacificación del país, pero es particularmente más importante que las personas socialmente más desfavorecidas cuenten con un hogar. 

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