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Finanzas Personales

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Cumplí mi edad de retiro, pero mi empresa está en huelga, ¿me puedo pensionar?

Un trabajador puede comenzar sus trámites de jubilación aun cuando su empresa continúe en huelga. Para ello, necesita hacer su baja voluntaria ante el IMSS.

Las personas mayores de 60 años pueden iniciar sus trámites de pensión, siempre que cumplan con los requisitos de su régimen. Foto EE: Eric LugoEric Lugo

Cumplir con la edad y las semanas de cotización necesarias suele marcar el inicio de solicitud de una pensión. Pero, ¿qué pasa si ese momento llega justo cuando la empresa donde labora el trabajador está en huelga?

La suspensión de labores no significa que desaparezcan los derechos del empleado, como su trámite de pensión. De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), existe una vía para iniciar el procedimiento.

De acuerdo con Fernando López Martínez, abogado y profesor de la Escuela de Negocios del Tecnológico de Monterrey, durante una huelga no se suspende ni la relación laboral ni las prestaciones.

La legislación exige que, cuando inicia la huelga, el patrón debe dar aviso al Instituto. La condición de paro de labores impide que el empleador dé de baja a sus trabajadores, así como contratar a más personas para seguir con las actividades laborales.

“El patrón que está en huelga tiene prohibido expresamente por la ley dar de baja a los trabajadores, porque esto podría entenderse como una vulneración a los derechos del trabajador”, comentó el abogado.

Sin embargo, para el trámite de pensión, normalmente el padrón debe dar de baja al trabajador del régimen obligatorio.

¿Puedo pensionarme si mi empresa está en huelga? 

Sí. De acuerdo con el IMSS, una persona puede iniciar su solicitud de pensión aun cuando su empresa se encuentre cerrada por paro de labores, pero existen condiciones.

Como el patrón está legalmente impedido a dar de baja al trabajador, el mismo empleado es quien debe solicitar su baja ante el IMSS, según el artículo 58 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

“Como se trata de un caso extraordinario, solo la puede iniciar el trabajador”, mencionó López Martínez.

Requisitos 

Para que el trabajador pueda iniciar su trámite de pensión, debe reunir con las condiciones de retiro. 

Edad: 60 a 65 años

Semanas de cotización: 

  • Régimen 73: 500 semanas 
  • Régimen 97: Depende según el año. En 2026 son 875. 

Las semanas de cotización deben haberse reunido ante de que iniciara la huelga, ya que la ley establece que no se considerará el periodo del conflicto. Además, debe estar dentro del periodo de conservación de derechos.

Ejemplo práctico 

Al momento de realizar esta publicación, el Nacional Monte de Piedad se encuentra en huelga desde el 1 de octubre de 2025.

Un trabajador de dicha institución, que está bajo el régimen 97 del IMSS, puede iniciar su trámite de pensión en 2026 si tiene más de 60 años y cuente con más de 875 semanas cotizadas.

¿Cómo se tramita la pensión cuando la empresa está en huelga? 

El IMSS señala que la persona interesada debe acudir a la Subdelegación que le corresponda al registro patronal en estado de huelga. Debe llevar el Aviso de Baja del Trabajador (AFIL-04) en original y dos copias, además de un escrito libre donde mencione:

  • Registro patronal 
  • Denominación o razón social del patrón 
  • Fecha de inicio de huelga 
  • Condiciones en las que se encuentra el paro 
  • Número de Seguridad social (NSS) del empleado 

De este último, se necesita el original y una copia.  

Al darse de baja para el trámite de pensión, ¿el trabajador pierde sus derechos por la huelga? 

“No. Algo muy importante es que darse de baja para el tema de la pensión no significa que estén renunciando a los derechos correspondientes a la huelga. La huelga le va a seguir generando algunos derechos, como los salarios caídos”, explicó el abogado.

De acuerdo con Fernando López, entre los derechos que permanecerán vigentes por la huelga son:

  • Pago por los salarios caídos 
  • Pago de prestaciones proporcionales que establezcan el contrato-ley o el contrato colectivo, como el aguinaldo y prima vacacional. 

En cuanto a las cotizaciones durante el periodo de huelga, serán determinadas al terminar el conflicto conforme una resolución de la autoridad laboral o convenio.

“Si se reconocen los pagos de salarios caídos, también pueden existir consecuencias en materia de cuotas de seguridad social”, dijo el especialista. “Hasta que tengamos el documento de sentencia o convenio podremos verificar esas semanas cotizadas o esa antigüedad”.

En síntesis, una persona sí puede pensionarse mientras su empresa está en huelga. Pero para ello, debe de haber reunido las semanas de cotización mínimas antes del conflicto, y tener la edad reglamentaria.

Podrá recibir su pensión, y seguir esperando en qué resuelve el paro de labores.

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Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UNAM y reportera de Finanzas Personales en El Economista. Escribe sobre ahorro, inversión, crédito, seguros y educación financiera para explicar cómo las decisiones sobre el dinero impactan en la vida cotidiana.

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