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Finanzas Personales

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Evite heredar problemas: la importancia de designar beneficiarios

Es importante tomar acciones con antelación, ya que si llega a faltar no existirán problemas legales entre los suyos.

Construir un patrimonio no es de la noche a la mañana, conlleva tiempo y esfuerzo y, en la mayoría de las ocasiones éste es heredado a los suyos, por ello es importante que siempre tenga beneficiarios en sus cuentas o bienes para que así herede certeza y no problemas.

Arreglar sus problemas a tiempo y designar beneficiarios en su seguro de vida o cuentas bancarias, de ahorro o de su afore es de vital importancia para que no existan confusiones cuando llegue a faltar.

Además, es importante que se lo haga saber a los suyos, todo con el propósito de que los recursos sean entregados a quienes corresponda. 

“Sin importar la cantidad de personas que designes como beneficiarios de los instrumentos financieros que tengas, es importante que les informes de la existencia de éstos, pues de nada servirá contratar un seguro y guardar el contrato en un lugar sin que nadie lo sepa, lo mismo de tus cuentas”, refirió la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Sin importar la cantidad de personas que designes como beneficiarios de los instrumentos financieros que tengas, es importante que les informes de la existencia de éstos, pues de nada servirá contratar un seguro y guardar el contrato en un lugar sin que nadie lo sepa, lo mismo de tus cuentas”.

Condusef

No deje problemas legales

Anticiparse a designar o actualizar a los beneficiarios de sus pólizas o cuentas, además de garantizar bienestar financiero a los suyos, también evitará que haya problemas legales, ya que de acuerdo con la Condusef al no designarlos y no contar con un testamento, la indemnización le corresponderá a quien se señale mediante una sucesión legítima.

“Es decir, a los herederos designados por un juez, de acuerdo con la ley”, añadió.

El experto en finanzas personales también detalló que en ocasiones las personas optan por designar a menores de edad, y aunque la acción es válida, dicha decisión debe analizarse con cautela.

“Si por alguna razón deseas dejar a un menor de edad como beneficiario de tu póliza (...) se trata de un proceso complejo, ya que los pagos del seguro van a una cuenta bancaria o se otorgan mediante cheques, y un menor no tiene la posibilidad de disponer de ello. Para que el menor sea beneficiado de la suma, deberá abrir un fideicomiso o determinar un albacea quien se quedará con los derechos de esa persona menor de edad; la responsabilidad de que llegue el dinero a las manos del menor será meramente moral”, explicó.

¿Y si nadie reclama?

En caso de las cuentas manejadas por los bancos, si el titular o los beneficiarios de la cuenta no reclaman los fondos y dicha cuenta se mantiene inactiva por tres años será otorgados a la beneficencia pública, de acuerdo con BBVA México, esta acción ya está estipulada en la ley.

“De acuerdo con el Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los fondos de cuentas que permanecen inactivas durante un periodo de tres años, son incorporados a una cuenta global manejada por la propia institución financiera, generando rendimientos. Si el cuentahabiente no se presenta en los tres años consecuentes a hacer algún movimiento en la cuenta, los fondos serán otorgados a la beneficencia pública”, detalla la entidad.

En estos casos, si un familiar falleció y existe la duda de si es beneficiario o no de una de sus cuentas o seguros, la Condusef cuenta con dos herramientas que le ayudarán, se trata de la Solicitud de Búsqueda de Beneficiarios de Cuentas de Depósito (BCD) y la Solicitud de Búsqueda de Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-VIDA).

A pesar de algunas subdelegaciones de la Condusef ya se encuentran abiertas debido a que el semáforo epidemiológico de algunas entidades lo permiten, también puede realizar solicitudes por medio de correo electrónico; en el caso de la BCD deberá contar con el formato de solicitud llenado y firmado (disponible en la página de Internet de la comisión), la identificación oficial del solicitante, la acta de defunción del fallecido, y en caso de que el trámite se haga por medio de un apoderado, deberá adjuntar el documento que conste dicha representación.

La documentación deberá ser enviada en formato PDF a la dirección beneficiarios.bcd@condusef.gob.mx

Para el caso de la SIAB-VIDA, el procedimiento es el mismo, únicamente cambia el formato de solicitud y la dirección donde enviará la documentación (siab.vidadef@condusef.gob.mx), o bien, este trámite puede hacerlo de manera electrónica en el portal de la Condusef, ahí deberá llenar los datos personales del solicitante o posible beneficiario, un domicilio para recibir notificaciones, información del apoderado (si es el caso), e información del contratante del seguro.

jose.ortiz@eleconomista.mx

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