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Finanzas Personales

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Declaración anual para principiantes

Si usted trabaja por salarios y tiene ingresos menores a 400,000 pesos anuales, no está obligado a presentar declaración, pero podría hacerlo de forma voluntaria para poder realizar reducciones personales.

Y usted, ¿está seguro de que no tiene que presentar declaración anual de impuestos? ¿Sabe qué documentos necesita para hacerlo? Si estas preguntas lo hacen sudar, entonces esta guía es para usted. Cumpla a tiempo con sus obligaciones y aproveche las deducciones.

1. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?

Los contribuyentes que en el 2012 hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan 400,000 pesos.

Si el contribuyente trabaja por salarios y sus ingresos no rebasan ese monto anual, no está obligado a presentar declaración, pero podría hacerlo de forma voluntaria para poder realizar deducciones personales , dijo Jorge Sánchez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte.

También se encuentran obligados aquellos que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de forma simultánea así como las personas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • Por prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Por rentar bienes inmuebles
  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes.

Si no percibió ingresos durante el 2012, pero se encuentra inscrito en el RFC por alguno de los conceptos anteriores, debe presentar la declaración anual informando esa situación, es decir, presentar su declaración en ceros , aclaró.

2. ¿Cómo se presenta una declaración en ceros?

Hay dos formas. A través de Internet: en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (www.sat.gob.mx) hay una sección especial titulada Mi Portal, en donde se encuentra la opción de Declaraciones mensuales.

Ahí, elija la opción En ceros, presente la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago .

Vía telefónica: sólo debe marcar (01800) 4636-728 de lunes a viernes de 9 de la mañana a 6 de la tarde, y el sábado 27 de abril de 9 de la mañana a 2 de la tarde. El servicio de declaración anual por teléfono aplica sólo para quienes estén inscritos en el RFC por honorarios, arrendamiento o en ambos.

Al usar esta modalidad, obtendrá un número de folio que podrá recibir opcionalmente a través de un mensaje de texto a su celular, con el que podrá imprimir su acuse a través del portal del SAT.

3. ¿Qué información debo tener a la mano?

Si usted trabaja por salarios, necesita la constancia de percepciones y retenciones del 2012. Ésta debió solicitarla a su patrón a más tardar en diciembre del 2012. (Consulte la nota ¿Quiere deducir? Pida su carta de retenciones 10/12/2012)

Para quienes obtengan ingresos por conceptos distintos a salarios, entonces necesitarán la constancia de cada una de las 12 declaraciones mensuales del 2012. Si por alguna razón le hace falta una declaración mensual, será necesario ponerse al corriente.

También necesitará las facturas de las deducciones que quiera realizar. Para el envío de su declaración requiere contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial o su Firma Electrónica Avanzada, dijo María Eugenia Ávila, profesora de la Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Panamericana.

4. Si soy asalariado, ¿por qué me conviene presentar declaración?

Las personas que trabajan por salarios y tienen ingresos menores a 400,000 pesos al año no están obligadas a presentar su declaración, pero pueden hacerlo voluntariamente para realizar deducciones personales por los siguientes conceptos:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • Gastos funerarios.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Intereses reales pagados durante el 2012 por su crédito hipotecario.
  • Aportaciones voluntarias a su afore o planes personales de retiro con aseguradoras u otras entidades financieras.
  • Colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato con ciertos límites según el nivel educativo (Consulte la nota ¿Paga colegiaturas? Dedúzcalas este año 02/04/2013).

5. La Prodecon ?lo asesora

Durante este mes, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dará asesoría a los contribuyentes para que ellos mismos puedan presentar su declaración anual.

El horario de atención es de las 9 de la mañana a 5 de la tarde en horario ininterrumpido. No es necesario hacer cita. La Prodecon proporciona al contribuyente un equipo de cómputo y un asesor lo guía en su declaración.

Si el contribuyente desea resolver sus dudas, no es necesario que lleve ningún documento, pero para hacer su declaración, necesita conocer su situación fiscal y llevar los comprobantes en caso de querer realizar deducciones.

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