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Profepa multó a la administración portuaria de QR
El organismo no acreditó contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental para llevar a cabo obras y actividades desarrolladas dentro del recinto portuario.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) multó con 300,072.75 pesos a la Administración Portuaria Integral (API) de Quintana Roo, debido a que no acreditó, durante la sustanciación del procedimiento administrativo iniciado en su contra, contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para obras de construcción al interior de dicho recinto.
La Procuraduría emitió el pasado 4 de agosto la resolución administrativa en sentido sancionatorio contra la API, ya que no presentó pruebas que subsanen las infracciones ambientales determinadas dentro del procedimiento administrativo instaurado por las obras y actividades desarrolladas dentro del recinto, con ubicación en la Carretera Puerto Juárez-Punta Sam, Kilómetro 5, en localidad de Puerto Juárez, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
En octubre del 2016, la Profepa en la entidad llevó a cabo una visita de inspección a la API, donde constató hechos y omisiones probablemente constitutivos de infracción a la legislación ambiental.
La Profepa declaró en la resolución administrativa que la API incumplió lo establecido en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al no acreditar contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental correspondiente.
Infracciones
La Procuraduría determinó que las infracciones a la legislación ambiental vigente son equivalentes a 3,975 veces el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y considerando que al momento de imponerse la sanción la UMA es de 75.49 pesos, el monto de la multa asciende a 300,072.75 pesos.
Medidas correctivas
Asimismo, la Profepa ordenó a la API la ejecución de medidas correctivas, consistentes en abstenerse de continuar con cualquier actividad u obra adicional distinta a las circunstanciadas y, de ser el caso, someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras, construcciones, instalaciones y actividades para obtener la autorización correspondiente para la operación y permanencia de las mismas.
Así como restaurar el sitio afectado a como se encontraba en su estado original antes de llevarse a cabo.
En caso de no cumplir con las medidas correctivas impuestas y señaladas, al API se le podría imponer una pena de uno a cuatro años de prisión y de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización de multa.