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De Swaan excedió facultades al abrir archivo de la Cofetel

Su conducta infringe varias leyes e incluso contraviene una resolución de la Suprema Corte de Justicia, Mony de Swaan, considera que el acceso a la información de los concesionarios de radio y televisión es un asunto que ya quedó resuelto y bien explicado.

El presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), Mony de Swaan, considera que el acceso a la información de los concesionarios de radio y televisión es un asunto que ya quedó resuelto y bien explicado. Así lo publicó en Twitter ayer, varias veces. Esto es una verdad a medias en el mejor de los casos.

Él excedió las facultades que le fueron conferidas e incumplió con custodiar la información que le fue encomendada, al permitir que personas ajenas a la Cofetel tuvieran acceso a ella. Al hacerlo, infringió varias leyes, empezando por el Código Penal Federal, que dice en su artículo 214, fracción IV:

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que: (...)IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión .

Toda la información que se proporcionó a la Cofetel por los particulares y que divulgaron Mony de Swaan y otros funcionarios sin autorización alguna de los particulares constituye información confidencial y reservada de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En la respuesta que ofrece el vocero de la Cofetel y que se publica en versión sintetizada en esta misma edición en la página 29 (más abajo en esta nota), se da a entender que no hay nada irregular en permitir el acceso a la información de los concesionarios, pero ése es, precisamente, el problema. La Cofetel violentó la Ley de Vías Generales de Comunicación al entregar información sobre concesionarios. Dicha ley, en su artículo 121, establece que serán estrictamente confidenciales los planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad, entre otros, que entreguen las empresas dedicadas a vías generales de comunicación a los inspectores acreditados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 121. Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas igualmente a proporcionar a los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para llenar su cometido; a mostrarles planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad, auxiliares y todos los documentos concernientes a la situación material, económica y financiera de esas empresas, sin limitación ni restricción alguna, así como a darles acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás dependencias. Todos los datos que los inspectores obtengan serán estrictamente confidenciales y sólo los darán a conocer a la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes .

POSICIÓN DE LA SCJN

Se trata de un asunto sobre el que ya se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en abril del 2008. Ésta resolvió que la Ley de Vías Generales de Comunicación considera la información de los concesionarios de radio y televisión como de seguridad nacional y de interés público por estar en relación con áreas prioritarias para el Estado mexicano.

El convenio celebrado entre la Cofetel y la Universidad de Berkeley viola también lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, al incluir información que constituye secreto industrial y fiscal.

El secreto industrial constituye un tipo de información utilizada de manera continua en las operaciones industriales o comerciales de las empresas; casi siempre se refiere a la producción de bienes o la prestación de servicios y puede referirse también a mecanismos de comercialización y de atención a clientes u otras operaciones relativas a los sistemas financieros y contables utilizados en la empresa. El elemento esencial del tema lo constituye el hecho de que sea información secreta, reservada, confidencial o no circulable, como sucede en este caso.

La Cofetel abrió los expedientes de concesionarios para que puedan ser revisados por terceros no autorizados, sin considerar que en ellos se encuentran datos personales que son confidenciales de los propietarios, administradores, consejeros, directores y similares de las sociedades concesionarias.

Los capturistas del Proyecto de Cobertura Histórica (Procobhi, como se llama el proyecto académico merced del cual se hizo la apertura de la información) tuvieron acceso irrestricto a todos los expedientes de manera arbitraria, cuando el archivo de la Cofetel no está abierto al público ni se puede consultar vía electrónica.

Los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental definen como información reservada y confidencial: I) aquélla que pueda comprometer la seguridad nacional o que por disposición expresa de una ley sea considerada comercial reservada o gubernamental confidencial; II) los secretos comercial, industrial y fiscal, entre otros, y (III) los datos personales.

En caso de que los expedientes contengan información obtenida por virtud de visitas de inspección por parte de la Cofetel, lo cual es muy probable en este caso, dadas sus facultades de vigilancia y supervisión, dicha información también tiene el carácter de confidencial, con base en artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

La información que resguarda la Cofetel sólo puede ser revisada y accedida por las autoridades competentes y de ninguna manera, divulgada a terceros, pues cualquier particular que tenga acceso podrá en próximas licitaciones realizar una oferta desleal por encima del resto de los particulares, al haber tenido acceso a información entregada ilícitamente por el órgano regulador.

Respuesta de la Cofetel

En relación con la nota Cofetel entregó datos estratégicos , publicada en El Economista:

En ningún momento esta Comisión ha permitido el acceso a información estratégica de los regulados y, mucho menos, ha salido expediente alguno de la institución.

La Comisión ha entregado el memorándum de entendimiento con Procobhi, de la Universidad de Berkeley, así como todos los documentos relativos al citado proyecto (cartas de confidencialidad, oficios, comunicaciones entre instituciones), y la información a la que se refiere la nota es pública, ya que cualquier persona a través de una solicitud de acceso a la información puede conocer los expedientes clasificados como no reservados del archivo de Radio y Televisión.

En todos los recursos resueltos por el IFAI, se confirmó la respuesta de la Comisión y se resolvió que esta institución no violentó ningún ordenamiento, procedimiento o conducta, que cumplió con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y con la rendición de cuentas.

Toda la información a la que tuvo acceso el personal, debidamente identificado y asignado por la Universidad de Berkeley para este proyecto, es pública. La información relativa a concesiones y permisos no puede considerarse de seguridad nacional, sino de servicio público. En otros países la información es totalmente pública, pues limitar el acceso a la misma puede impedir la generación de nuevos desarrollos. En el escenario de compartición de infraestructura, ésta nunca es información confidencial, tan es así que empresas como American Tower publican la información, pues nada tiene de confidencial.

Ningún documento o expediente fue fotocopiado y, como ya se dijo, sólo se tuvo acceso a datos técnicos, especificados en el Memorando de entendimiento entre la Universidad y la Cofetel.

Recientemente, derivado de la revisión de la cuenta pública 2012, la Comisión entregó a la Auditoría Superior de la Federación, el 11 de julio del 2013, toda la información que se encuentra en sus archivos para que formara parte de la revisión que se realiza.

Félix Martínez, director general de enlace interinstitucional de la Cofetel.

(Carta resumida)

empresas@eleconomista.com.mx

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