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Caso “Baby O”, ajeno a detención de Eduardo Cesarman: Jorge Martínez
La detención de Eduardo John Cesarman Maus es totalmente ajena al incendio del centro nocturno “Baby O” de Acapulco, y sólo corresponde a un juicio de divorcio en el cuál se le acusa de “incumplimiento de la obligación alimentaria agravada”, reconocieron litigantes del despacho Martínez Ocampo & Chávez Vaca Abogados Asociados.
Para el abogado Jorge Martínez Ocampo, el incumplimiento de obligación alimentaria es un asunto de tipo penal que se encuentra establecido en el artículo 193 del Código Penal para la Ciudad de México, en el cual se establece el debido cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Agregó que siendo un delito perseguible en todo caso por querella, es decir a petición de parte, por lo cual en cualquier momento, es procedente que sea otorgado el perdón que en derecho proceda en términos del artículo 100 de la legislación penal sustantiva. “Siempre que se hayan pagado las cantidades que hubiere dejado de pagar por concepto de alimentos, y otorgue garantía de al menos el monto equivalente a un año”, expuso.
Martínez Ocampo consideró que en el caso de Cesarman no existe el delito como tal, debiendo ser ofertados y desahogados los datos y medios de prueba a fin de solicitar en forma fundada y motivada la “no vinculación a proceso del imputado que representan”.
Dijo que esto se encuentra en el término constitucional ampliado de 144 horas que solicitaron para ejercer el Derecho Humano de Adecuada Defensa, “privilegiándose en todo momento la presunción de inocencia en la totalidad del procedimiento.
Marco Antonio Chávez Vaca estableció por su parte, que su pretensión es solicitar la revisión de las medidas cautelares que le fueron impuestas a su cliente en razón a que las medidas cautelares —incluyendo la prisión preventiva justificada que le fue impuesta— son provisionales, y pueden cambiar cuando se acredita que varían las condiciones objetivas para su imposición.
Mencionó que para esto, pueden allegarse de testigos, testigos expertos y documentales públicas y privadas para la acreditación anterior. “Máxime que dichas medidas citadas deben ser necesarias, idóneas y proporcionales al delito que se investigue en la carpeta judicial correspondiente”, reveló Chávez Vaca.
Martínez Ocampo y Chávez Vaca, quienes llevarán la defensa de Cesarman a través de su despacho, señalaron conjuntamente que, aunque es cierto que una orden de aprehensión no es una pena, sino una forma de conducción del imputado al proceso, “lo cierto es que no existía necesidad de cautela, con lo que se acredita la mala fe con que se condujo la representación social, habiendo existido politización de la justicia, rompiendo el Derecho Humano de Igualdad y Dignidad”.
Ambos concluyeron señalando que confían en que se privilegie el Estado de Derecho con independencia de quienes sean las partes en el proceso, teniendo plena certeza de que al momento de resolver la situación jurídica, el juez competente, será garante de los derechos de las partes. “El presente asunto no tiene ninguna relación con la discoteca “Baby O” de Acapulco, aun cuando el imputado es el propietario de dicho establecimiento Así mismo no se trata de ningún delito federal, pues el hecho delictuoso por el que se giró la orden es del orden común con una posible solución pronta”, finalizaron los litigantes de Martínez Ocampo & Chávez Vaca Abogados Asociados.