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El Empresario

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¡Mucho ojo! Sí te pueden multar por transmitir los partidos del Mundial en tu negocio

Transmitir partidos del Mundial en bares o restaurantes sin autorización puede derivar en multas de hasta 250,000 UMAs

Usar transmisiones de cable o streaming personal en bares y restaurantes puede generar multas y hasta clausura.Shutterstock.

¿Tienes pensado transmitir los partidos del Mundial 2026 en tu restaurante, bar o negocio? Cuidado, podrías recibir una multa de hasta 29.3 millones de pesos si no cuentas con la autorización correspondiente.

De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, los titulares de los derechos de transmisión, en este caso la FIFA, son los únicos que pueden autorizar la exhibición pública del contenido, sin este permiso, el negocio puede ser sancionado.

En este sentido, Elia Sampayo, especialista en tema de propiedad intelectual y fundadora del despacho MOLSAM Advisory, explica que contratar un servicio de cable o streaming no autoriza su uso en establecimientos, ya que estas licencias son para uso personal.

Cuando contratas un cable o un streaming en tu casa pagas una licencia residencial, pero en el momento en que pones la pantalla frente a varios clientes, en un bar o restaurante se convierte en un acto comercial y puede a ver una infracción”.

Aurora López Portillo, directora de servicios legales de ClarkeModet, coincide en que existe una percepción equivocada sobre este tema.

“Muchas personas asumen que, si una transmisión está disponible mediante televisión abierta o a través de una suscripción a una plataforma digital, puede utilizarse libremente dentro de un negocio; sin embargo, las licencias contratadas por consumidores suelen estar destinadas al uso privado o doméstico”.

Además, el medio de transmisión no exime la responsabilidad. La infracción puede aplicarse en televisión abierta como en plataformas digitales o redes sociales, ya que la ley protege también las transmisiones por internet y aplicaciones.

De hecho, plataformas de transmisión como VIX, un de los servicios que tiene autorizada la transmisión de los partidos de la Copa Mundial 2026, establece, en sus términos y condiciones, que el contenido solo está autorizado para transmisiones de uso personal y privado y no para exhibiciones pública o para proyecciones grupales.

Actualmente, ViX no cuenta con los derechos de exhibición pública necesarios para autorizar proyecciones públicas o grupales. Por este motivo, el contenido de ViX no puede ser transmitido, mostrado ni exhibido por empresas, organizaciones, instituciones educativas, locales o en eventos”, señala en los términos de uso.

El mito de no cobrar entrada

Las especialistas coinciden en que existe el mito de que, si los negocios no cobran una entrada o cover por ver los partidos no se infringe la ley, pero la realidad es que las autoridades establecen que cuando hay un beneficio comercial al proyectar las transmisiones si se pueden aplicar las sanciones.  

“La ley y los tribunales establecen que, si hay un beneficio comercial de este tipo de proyecciones si aplica, es decir, si el partido funciona como un gancho comercial para atraer clientela y aumentar el tiempo de permanencia y elevar el consumo entre alimentos y bebidas”, puntualiza Elia Sampayo.

En este sentido, Aurora López Portillo señala la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) contempla sanciones por ambush marketing o mercadotecnia de emboscada, es decir, aprovechar comercialmente la notoriedad del evento sin autorización.

Multas y sanciones

De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), las multas por incumplir las normativas, que incluye trasmitir los partidos del Mundial 2026 sin autorización, es de hasta 250,000 UMAs, lo que equivale a 29.3 millones de pesos, si se considera que la UMA tiene un valor de 117.31 pesos.

Además, los negocios pueden enfrentar clausura temporal de hasta 90 días y el aseguramiento de equipos. También existe la posibilidad de acciones legales por daños y perjuicios por parte de los titulares de derechos.

Es importante detallar que el IMPI y el INDAUTOR son las únicas autoridades facultadas para para sancionar.

“La reforma a la LFPPI fortaleció expresamente las facultades del IMPI para perseguir conductas que busquen obtener ventajas comerciales indebidas mediante la asociación con eventos de gran relevancia económica, como la Copa Mundial FIFA 2026”, dijo Aurora López.

La reforma a la LFPPI fortaleció expresamente las facultades del IMPI para perseguir conductas que busquen obtener ventajas comerciales indebidas mediante la asociación con eventos de gran relevancia económica, como la Copa Mundial FIFA 2026”, dijo Aurora López.

¿Qué deben hacer los negocios?

Para evitar sanciones, las especialistas recomiendan verificar que el proveedor del servicio cuente con autorización para uso comercial o contratar una licencia adecuada para negocios.

También es clave revisar los términos del servicio y formalizar contratos en modalidad comercial, ya que una suscripción personal no permite exhibiciones públicas.

“Cualquier negocio que pretenda organizar visualizaciones públicas de partidos debería revisar cuidadosamente los términos de uso de la plataforma, canal o servicio contratado y confirmar que dicho uso está permitido para fines comerciales”, dice Aurora López.

Finalmente, puntualizan en que es importante distinguir entre transmitir un partido y promocionar un negocio utilizando activos protegidos relacionados con el Mundial. El uso de marcas, logotipos, trofeos, mascotas, imágenes oficiales o cualquier otro elemento protegido por FIFA requerirá autorización.

Editora El Empresario. Periodista especializada en emprendimiento, pymes, creación de negocios, management y liderazgo. Desde el 2017 coordina El Empresario

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