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Deberle al fisco es un pésimo negocio
En caso de incurrir en demora, el contribuyente tendrá que pagar 1.13% adicional por recargos.
En caso de incurrir en demora, el contribuyente tendrá que pagar 1.13% adicional por recargos.
Estar al corriente con sus obligaciones fiscales puede evitarle muchos dolores de cabeza que van desde multas hasta el congelamiento de sus cuentas de ahorro o incluso el embargo de propiedades.
Pero antes de que el brazo ejecutor de Hacienda, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), llegue a perseguirlo, existen una serie de recomendaciones que debe conocer para tomar la decisión de ponerse al corriente con sus declaraciones.
Todos los contribuyentes -excepto asalariados- tienen la obligación de declarar al menos Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), y en caso de tener empleados, las retenciones de éstos como máximo el día 17 de cada mes.
Cuando se inclumple con esta obligación, lo más recomendable es acudir de forma voluntaria a ponerse al corriente, explicó a El Economista, Alberto Castelló Durán, director del Centro de Estudios Fiscales.
“Si uno va a partir del día 18 (es decir, un día después del día 17 de cada mes) va a tener que pagar 1.13% adicional de recargos por mora, además de los impuestos que se adeuden”.
Del año 2000 al 2008 la evasión fiscal bajó 16.25 puntos porcentuales, lo cual refleja un avance en la eficiencia recaudatoria, según datos del SAT, que reporta actualmente 24 millones de contribuyentes.
Desagradables consecuencias
Sin embargo, si transcurre más de un mes sin declarar, entonces tendrá que pagar además de los recargos, las actualizaciones, con lo que el saldo total a pagar se incrementará mientras más tarde en ponerse al corriente.
Pero si permite que el tiempo siga su curso sin solucionar su situación tributaria, entonces la autoridad le requerirá, además de la declaración, recargos, actualizaciones e incluso multas que van de los 9,661 a los 19,321 pesos, de acuerdo con información del SAT.
El artículo 40 del Código Fiscal de la Federación establece: “Se podrá requerir hasta en tres ocasiones la obligación omitida otorgando un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento, en caso omiso se impondrá la multa correspondiente”.