Buscar
Economía

Lectura 3:00 min

Piden deducir pagos en efectivo a médicos

Pagos con cheque y tarjetas de débito, crédito y servicios, son deducibles.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitir una regla de carácter general que permita a los causantes, al momento de presentar su declaración anual, el pago en efectivo de servicios médicos y dentales.

En el Análisis Sistémico 06/2015 Imposibilidad para que las personas físicas deduzcan en su declaración anual el pago de honorarios medicos y dentales realizados en efectivo , el ombudsman del contribuyente evidenció dicha problemática.

Aseveró que atendiendo al nuevo paradigma de atención de los derechos fundamentales de los contribuyentes, el SAT debe emitir una regla que permita a las personas físicas deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo, aun cuando se tope en un monto determinado.

Ello, puntualizó, siempre que se cuente con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente de cada una de las operaciones que realizó el pagador de impuestos.

La Prodecon recordó que a partir de la entrada en vigor de la reforma fiscal (1 de enero del 2014) las personas físicas se enfrentan a la imposibilidad de deducir los gastos honorarios médicos y dentales liquidados en efectivo y ello, aseguró, es en perjuicio de los contribuyentes.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 151 fracción 1, exige que para hacer deducibles dichos gastos, únicamente se tendrán que realizar a través de cheque nominativo del contribuyente y transferencias electrónicas, así como con tarjetas de crédito, de debito o de servicios.

A decir del ombudsman del contribuyente, la disposición legal establece de manera expresa la obligación de pagar a través del sistema financiero los servicios profesionales prestados por médicos y dentistas; en paralelo, no existe disposición legal que obligue a los profesionistas a recibir el pago como contraprestación de sus servicios por dicha vía.

En este orden de ideas se produce una asimetría fiscal; no existe disposición legal correlativa que obligue a los prestadores de servicios a recibir el pago a través de dichas modalidades , sostuvo.

Además, agregó, que ello genera que los profesionistas sigan exigiendo a sus clientes o pacientes el pago de efectivo de sus honorarios, impidiendo de esta manera que las personas físicas efectúen la deducibilidad a la que tienen derecho.

Consideramos que este tipo de problemáticas no deben repercutir en los contribuyentes pacientes de los profesionistas de salud , máxime si obtienen un CFDI correspondiente. Razón por la cual forzosamente tienen derecho a deducirla en su declaración anual , aseveró la Prodecon.

No procederán demandas de amparo

Para los contribuyentes, esta regla podría convertirse en un perjuicio al momento de entregarle cuentas al fisco y podría ocasionar demandas de amparo; sin embargo, éstas, aun con el apoyo de la Prodecon, no procederán, aseguró Alberto Castelló, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

El pago de los honorarios médicos y dentales a través del sistema financiero se convirtió en una medida de control por parte del Servicio de Administración Tributaria, ya que se cometían irregularidades , explicó.

Enfatizó que es una medida que no va en contra de los principios constitucionales de los contribuyentes, y refirió: No procedería una demanda de amparo, por tanto el contribuyente no tendría ningún éxito en ganar el juicio .

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Noticias Recomendadas