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ISR no trasgrede garantía de libertad de trabajo: SCJN
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentó que la Ley del ISR no propicia el rechazo de las deducciones de gastos reales.
Los requisitos estrictos para la procedencia de deducciones que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vigente en 2003, tratándose de contribuyentes que hubieran realizado pagos mediante formas distintas a los cheques, no transgrede la garantía de libertad de trabajo, así como los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, previstas en la Constitución.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual argumentó que la Ley del ISR no propicia el rechazo de las deducciones de gastos reales, sino que sólo exige que las deducciones que el contribuyente pretende efectuar reúnan los requisitos que las disposiciones fiscales establezcan, los cuales son mínimos indispensables para acreditar la deducción realizada, así como el resultado fiscal obtenido por el contribuyente que se encuentra apegado a la ley.
De esta manera, la SCJN confirmó la sentencia emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa que negó el amparo a un quejoso que promovió un juicio de garantías en contra de una resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Los ministros señalaron que las deducciones fiscales en el ISR se rigen por los principios de veracidad y demostrabilidad razonables, que permiten al legislador imponer diversos requisitos para que puedan ser deducibles los gastos del contribuyente estrictamente indispensables para su funcionamiento.
Esto, puntualizaron, en aras de evitar simulaciones del contribuyente con el propósito de disminuir ilícitamente su carga impositiva, siempre que los citados requisitos respeten los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria.
En ese sentido, agregaron los integrantes de la Segunda Sala, el requisito de tener que pagar con cheque nominativo para la procedencia de la deducción de los contribuyentes, no establece un trato diferente ante condiciones iguales; por el contrario, los contribuyentes que no realizan sus erogaciones con los medios de pago permitidos por la ley se encuentran en situaciones distintas y ante esas circunstancias diversas se otorga un trato diverso.
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