Lectura 7:00 min
Vacaciones en el trabajo: ¿El patrón las puede condicionar o negar?
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre las vacaciones? Expertos en derecho laboral explican qué sí y qué no se puede negociar con el jefe cuando se piden días de descanso.
Las vacaciones son un derecho protegido por la Ley Federal del Trabajo, y aunque hay apertura para negociar, no se pueden condicionar a adelantar trabajo o salir de viaje.
Las vacaciones son un derecho laboral establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que se adquiere a partir de que una persona cumple un año de servicio. No obstante, hay empleadores que no las otorgan o a las condicionan a diversas situaciones: adelantar trabajo, tomar un mínimo o máximo de días, sólo por citar algunos casos.
De acuerdo con el artículo 76 de la LFT, se tiene derecho a un mínimo de 12 días de descanso al año, los cuales se incrementan según el tiempo laborado. Por su parte, los artículos 78 y 79 detallan que estos periodos pueden distribuirse “en la forma y tiempo” que la persona trabajadora decida y no pueden compensarse con remuneración.
Te puede interesar
Asimismo, el artículo 80 señala el derecho a una prima de 25% del salario correspondiente al periodo de vacaciones. El artículo 81 menciona que este lapso debe concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio, pero la LFT no detalla cómo se negocian.
Por lo anterior y ante las dudas que pueden generarse entre las personas trabajadoras, especialistas en derecho laboral responden qué está permitido y qué no se puede pedir o negociar en materia de vacaciones.
Vacaciones en el trabajo: ¿Las elige el trabajador o el patrón?
El trabajador es quien elige cuántos y qué días de vacaciones quiere tomar. Roberto Herrera, especialista en derecho del trabajo, recuerda que, aunque la petición requiere de un acuerdo entre patrón y trabajador, la solicitud la hace el colaborador y, aunque no hay una disposición que establezca con cuánto tiempo de anticipación deben solicitarse.
Además, el patrón no puede imponer el periodo de descanso. En esa línea, David Puente Tostado, socio en la firma Basham, Ringe y Correa, señala que hay temporadas vacacionales que los centros de trabajo aprovechan para cerrar y dar, por ejemplo, mantenimiento a la maquinaria, en esos casos, se invita a los trabajadores a tomar esos días a cuenta de sus vacaciones.
No obstante, resalta que esta propuesta debe ser consentida por los trabajadores y no como exigencia del patrón.
¿Debo justificar para qué usaré mis vacaciones?
“Absolutamente no, las vacaciones no se pueden condicionar a una explicación de la actividad que vas a realizar”, resalta David Puente Tostado. Resalta que cada persona utiliza sus días de descanso según sus necesidades, sin que exista una obligación legal para justificarlos.
“En una plática informal le pueden preguntar, pero no pueden condicionar vacaciones por la actividad que se vaya a realizar, ya sea descansar, ir de viaje. El espíritu de las vacaciones, más que hacer un viaje, es desconectarse del trabajo, despejarse y recuperar energías”.
A su vez, Roberto Herrera añade que el patrón no puede obligar al trabajador a informarle sobre en qué ocupará su periodo vacacional ni limitar su duración. “Es un derecho que tiene el trabajador y cómo disponga de ese tiempo le corresponde enteramente a él”.
¿Pueden obligarme a dejar trabajo adelantado para autorizar mis vacaciones?
La respuesta es no. El abogado Roberto Herrera menciona que el patrón no puede exigir adelantar trabajo a cambio de autorizar vacaciones, ya que él tiene la responsabilidad de contar con el recurso humano para ajustarse a los periodos vacacionales.
“El patrón no puede decir, ‘Oye, haz el trabajo de dos semanas para que te autorice vacaciones’, sino que debe solucionarlo para que el trabajador pueda tomar libremente su periodo vacacional sin verse presionado o coaccionado a trabajar tiempo extra o a realizar funciones adicionales a las ya establecidas”.
En contraste, Puente Tostado compartió que la petición de dejar trabajo por adelantado está permitida siempre y cuando se desarrolle dentro del horario laboral y “sea un trabajo lograble en esa jornada”, de lo contrario parecería que el trabajador está pagando con su trabajo el tiempo que descansará y eso va en contra de la legislación.
En esa línea, resalta que, si para terminar dichos pendientes la persona tuviera que usar tiempo extraordinario, es decir, adicional a su jornada, tendría derecho al pago correspondiente de horas extra, y si la actividad no logra terminarse por falta de tiempo y la persona se va de vacaciones porque ya las tenía autorizadas, eso no sería motivo de despido, ya que no implica incumplimiento del trabajo.
¿Es mi responsabilidad buscar a alguien que me cubra en vacaciones?
No. Roberto Herrera dice que el trabajador no tiene la responsabilidad de solucionar la operación cuando esté de vacaciones ni buscar a su reemplazo temporal, reconoce que, aunque es una práctica habitual en las empresas, no es una función que corresponde a los trabajadores.
“Es responsabilidad del patrón administrar y solucionar el desarrollo del trabajo mientras un empleado disfruta de su derecho. El trabajador no tiene la obligación de traer un reemplazo”, afirma.
¿Me pueden negar tomar vacaciones por exceso de trabajo?
No, Herrera reitera que la responsabilidad de cubrir la operación en los centros de trabajo es responsabilidad de los patrones. “No hay fundamento para decirle al trabajador: ‘Oye, no puedes tomar vacaciones porque hay una carga de trabajo excesiva’”.
Asimismo, en temporadas vacacionales, cuando las peticiones de descanso pueden coincidir y en algunos casos implican ajustes en la operación del negocio, recomienda anticiparse a las fechas, por ejemplo, Semana Santa, verano y diciembre. “Tratar de organizarnos: ‘Yo voy a pedir tantos días y el otro trabajador los siguientes días’”.
Reconoce que en un equipo de trabajo donde escasea el talento, por ejemplo, en las pequeñas y medianas empresas, se pueden negociar los días de forma equitativa para que los trabajadores disfruten de su periodo vacacional y el patrón no vea afectaciones en su operación.
¿Se puede prohibir pedir días entre semana a cuenta de vacaciones?
No. “Por ejemplo, tomar cada viernes del mes está permitido. Es una práctica habitual cuando ya hay trabajadores que tienen demasiados días de vacaciones”, cuenta Alberto Herrera. Apunta que esto puede ser una opción para que los trabajadores aprovechen sus días de descanso antes de que prescriban.
Agrega que prohibir a un equipo de trabajo pedir días entre semana a cuenta del periodo vacacional es una medida que va en contra de la LFT. Dice que si un trabajador solicita vacaciones para una cosa y resulta que lo usó en otra y el jefe se entera, no tiene repercusiones, ya que el colaborador es libre de ocupar su día libre en lo que decida sin tener que justificarse.
“No hay una causal de rescisión que el patrón pueda argumentar para rescindir justificadamente la relación porque le dijo que iba a ir al hospital y en realidad se fue a un concierto. Al final es un derecho que él tiene y la disposición de este tiempo, o cómo disponga de él”.
Si por ejemplo, el patrón amenaza con ya no dar más permisos o imponer un acta administrativa por el ejemplo anterior, los abogados coinciden en que esto no es válido e incluso los trabajadores podrían quejarse ante la autoridad laboral, quien podría imponer una sanción al centro de trabajo.
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de tomarlas?
No, la LFT lo prohíbe. “Luego hay un abuso de parte de los patrones en decir, "No te las tomes, luego te lo doy o te lo compenso”, pero está prohibido compensar”, recuerda David Puente Tostado.
Además, menciona que en las inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) también se puede revisar si las personas están tomando vacaciones o no en un centro de trabajo y si se detecta que no las toman porque los empleadores no lo permiten, esto equivale a multas.
¿Qué hago si mi jefe no me quiere dar vacaciones?
Los abogados recomiendan en primera instancia negociar con el empleador, buscar una alternativa que convenga a ambas partes, pero si por alguna razón, el jefe se negara por completo a autorizar vacaciones, las personas pueden acudir al Centro de Conciliación para exigir el cumplimiento de este derecho.
Asimismo, denunciar, por ejemplo, ante el SIQAL (Sistema de Quejas y Accidentes Laborales) y así forzar una inspección extraordinaria en la que se puede preguntar a los trabajadores el por qué no han tomado vacaciones y con ello sancionar al patrón.