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Capital Humano

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Trabajadores de plataformas digitales recibirán por primera vez PTU

Por primera vez, este 2026 repartidores y conductores de plataformas digitales tendrán derecho a recibir PTU, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados por la LFT.

El pago de utilidades de personas trabajadoras de plataformas digitales deberá realizarse del 1 de abril al 30 de mayo de 2026.FOTO: SHUTTERSTOCK.

Este 2026 marca un hito en la historia laboral de México, por primera vez los repartidores y conductores de plataformas digitales recibirán su Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Tras la implementación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de plataformas digitales, el esquema de socios quedó atrás para dar paso a una relación laboral con derechos plenos, las aplicaciones de transporte y entrega a domicilio son consideradas patrones bajo ciertas reglas. 

Con la regulación del trabajo en plataformas digitales, ahora tanto conductores como repartidores tienen derecho a la seguridad social y, en algunos casos, a las utilidades de la empresa.

Trabajadores de plataformas digitales con derecho a PTU 2026

Si bien la Ley Federal del Trabajo ya reconoce la relación laboral, en el caso del reparto de las utilidades, los conductores y repartidores de aplicaciones deberán cumplir dos requisitos: primero alcanzar el umbral de ingresos que los convierta en trabajadores de plataformas digitales y segundo, superar las 288 horas de trabajo al año. 

De acuerdo con el artículo 291-C de la LFT, para considerarse como trabajador de app y obtener los derechos de ley es necesario generar ingresos netos mensuales equivalentes a 9,582.47 pesos, es decir, por lo menos un salario mínimo de la Ciudad de México.

No obstante, este monto debe ser resultado de los factores de exclusión señalados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en la categoría A de autos eléctricos o análogos, que corresponde a un descuento del 48%, deberían generar un ingreso neto de al menos 18,427.83 pesos mensuales para alcanzar un salario mínimo.

Para la categoría B, de motos de combustión interna, eléctricas o análogas que implican un descuento del 32% necesitan ganar 14,092.46 pesos mensuales para que con la exclusión puedan ser considerados trabajadores de la plataforma y en la categoría C, de repartidores de bici y a pie a quienes se les descuenta el 3%, necesitarán ganar al menos 9,878.83 pesos mensuales.

Además del punto anterior, la legislación señala en la fracción IX del artículo 127 de la LFT que, para acceder a la PTU se deberán superar 288 horas anuales trabajadas.

Esto último se refiere al tiempo efectivamente laborado, es decir, desde que la persona trabajadora aceptó un viaje, pedido o servicio, hasta que dicha prestación termina definitivamente, según señala el artículo 291-D de la LFT.

Para fijar el umbral de 288 horas anuales, la reforma de plataformas digitales consideró “un factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada por cada hora”, esta cifra se obtuvo de un promedio de 45 minutos laborados por cada hora, con 15 minutos de espera entre un servicio. 

El transitorio indica que, si el cálculo se aplica, por ejemplo, en una jornada de ocho horas con seis días de trabajo, se obtienen seis efectivamente trabajadas en el día, dando como total 36 horas semanales y 144 mensuales, lo que significa que, con al menos dos meses de trabajo se puede alcanzar el umbral de 288 horas.

¿Cuándo se pagan la PTU de plataformas digitales?

El reparto de utilidades debe hacerse dentro de los 60 días posteriores a la fecha límite en que se presenta la declaración anual, refiere el artículo 122 de la LFT, esto quiere decir que el pago de utilidades deberá realizarse del 1 de abril al 30 de mayo.

La utilidad para repartir se divide en dos partes, la primera según los días trabajados por las personas sin importar el monto de sus salarios y la segunda en proporción al monto del salario percibido por el trabajo prestado durante el año según la cuota diaria.

¿Qué hacer si no recibes tus utilidades?

La PTU es el derecho de las personas trabajadoras a obtener una parte de las ganancias que la empresa generó en el año anterior, en el caso de los repartidores y conductores de aplicaciones, si trabajaron más de las 288 horas en las plataformas y no recibieron su parte correspondiente, pueden reclamar la prestación.

Para ello, la persona trabajadora puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) donde se le ofrecerá asesoría y representación legal gratuita. Los trabajadores tienen un año de plazo para reclamar su derecho a la PTU a partir del día siguiente a la fecha límite de pago.

Las empresas se enfrentarán a una multa de 29,327.50 a 586,550 pesos, equivalentes a 250 a 5,000 la UMA (Unidad de Medida y Actualización), según indica el artículo 994 de la LFT.

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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