Buscar
Capital Humano

Lectura 4:00 min

¿En qué países es exigible el reloj checador? Nueva obligación patronal que avanza en México

Aunque en México será una nueva obligación para los empleadores, el registro de la jornada laboral es exigible en otras economías y en la mayoría de los casos, es una herramienta para la inspección del trabajo. 

Aunque en México será una nueva obligación para los empleadores, el registro de la jornada laboral es exigible en otras economías y en la mayoría de los casos, es una herramienta para la inspección.FOTO: SHUTTERSTOCK.

El reloj checador como obligación patronal avanza en México, con la aprobación de la reforma secundaria de la jornada laboral en el Senado —y cerca de debatirse en la Cámara de Diputados—, el registro electrónico del tiempo de trabajo está cerca de añadirse a la lista de responsabilidades de los empleadores. 

Si bien será una nueva obligación patronal en México, el registro de la jornada laboral es exigible en economías de Europa, Asia e incluso, en Latinoamérica. Estas regulaciones están motivadas principalmente por una mayor transparencia en el pago de horas trabajadas, y la prevención de riesgos por un tiempo de trabajo extenso.

En el caso de Europa, la exigencia del reloj checador fue impulsada por una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 2019, luego de dirimir la demanda de un sindicato contra la filial española de Deutsche Bank, acusada por no declarar el tiempo laborado por sus empleados y pagar menos por las horas extra.

En la resolución, el TJUE consideró que los “Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador”.

Esta es una lista de países donde el registro de la jornada laboral es exigible:

  • España
  • Francia
  • Alemania
  • Italia
  • Dinamarca
  • Portugal
  • Bélgica
  • Países Bajos
  • Grecia
  • Chile
  • Brasil
  • Argentina
  • Colombia
  • Japón
  • Corea del Sur

En algunas legislaciones la obligación de registrar el tiempo de trabajo contempla excepciones, las más destacadas son entre personal de alta dirección o por tamaño de empresa. Aunque hay una actualización de las normas para avanzar en la digitalización de estos mecanismos, también se conserva la flexibilidad para tener controles manuales; por ejemplo, en Japón se permite la autodeclaración, aunque no exime a los empleadores de la verificación de la información.

Otro punto en común entre las regulaciones es que los controles de horario están vinculados con la inspección del trabajo; es decir, la autoridad puede solicitarlos como medio de prueba. De hecho, en el caso de Grecia, la información de las tarjetas digitales, modelo de control de tiempo de trabajo implementado en 2021, está conectada a una plataforma a la que también tiene acceso la inspección laboral.

Reloj checador: ¿Qué se propone en México?

En México el registro electrónico de la jornada laboral es una obligación en puerta. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para la implementación de la semana de 40 horas incorpora esta disposición en las responsabilidades de los empleadores.

La medida es impulsada desde la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dependencia que elaboró las iniciativas de reforma a la Constitución y a la LFT.

Los cambios a la legislación secundaria buscan reconocer en el artículo 133 la obligación de los empleadores de “registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización”.

La reforma a la LFT, que se encuentra en análisis en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, también contempla que la STPS defina las disposiciones para la implementación del registro y las excepciones, por lo que se anticipa que no será una regla general para todos los centros de trabajo.

Al igual que en otros países, en el caso de México se prevé que la autoridad tenga acceso a la información del reloj checador, esto para corroborar que se cumplen con los nuevos límites legales.

La obligación viene acompañada de una sanción por el incumplimiento, uno de los ajustes realizados en el Senado. La multa oscila entre los 29,327 y 586,550 pesos (de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización).

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano y coconductor del podcast Coffee Break.

Últimas noticias

Noticias Recomendadas