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La Cultura de la Paz, Iniciativa de Ley de Senadores VIII

Foto EE: Hugo Salazar
A Guillermo Soberón Acevedo
En esta columna nos hemos propuesto abordar diversos temas relacionados con la Cultura de la Paz para contribuir al impulso del cambio cultural que requieren la armonía social y la restauración del tejido social.
México, como se sabe, ha venido adoptando fórmulas para mejorar el acceso a la justicia y para atender las controversias en todos los ámbitos de interacción social, así como para democratizar la participación de las personas en la gestión, resolución y aun para prevenir los conflictos que les aquejan o se les puedan presentar.
Una de las mejores fórmulas, por su eficacia y accesibilidad, es la mediación. Se trata de una expresión democrática de la justicia, pues en ella las personas participan directamente en la construcción de las soluciones a sus conflictos.
Una medida clave para la consolidación de la mediación y de la conciliación en nuestro país puede ser la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que está en proceso de construcción.
Como hemos comentado en esta columna, la Iniciativa presentada por Senadores de la República el pasado mes de julio, ha generado inquietud en diversos ámbitos, razón por la que se han expresado, en diversos foros y conversatorios organizados a distancia, observaciones y propuestas.
Mediadores profesionales y el autor de estas líneas, han tenido oportunidad de participar en conversatorios, vía internet, con Senadores de la República para exponer observaciones y ofrecer propuestas que han sido formuladas en los foros y conversatorios mencionados con el propósito de contribuir en la redacción de una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que sirva a todos y que signifique un paso hacia adelante, no un paso hacia atrás.
No conviene soslayar que el movimiento de construcción de mecanismos alternativos de solución de controversias legales en México se inició antes de la reforma al artículo 17 constitucional de 2008, y surgió a nivel de las entidades federativas desde 1997. También debe apuntarse que la fracción XXIX-A del artículo 73 Constitucional no se refiere a la creación de un nuevo sistema de justicia alternativa, sino al establecimiento de principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias que homologuen al sistema existente en nuestro país. En el caso de la Iniciativa de julio, de aprobarse en sus términos, la propuesta es la creación de un nuevo sistema con una muy alta probabilidad de que fracase y destruya el sistema existente.
Por eso insistimos en la importancia de que se aproveche lo construido a nivel nacional, hay elementos rescatables de algunas entidades federativas, como el modelo de mediación privada y la norma técnica de competencias laborales del mediador, que llevan más de diez años de aplicarse exitosamente en la Ciudad de México y que pueden servir como punto de partida en esos temas para consolidar y armonizar un sistema nacional.
Un avance en la Iniciativa de los Senadores de julio, que ya hemos comentado, es el reconocimiento de los dos grandes campos de la gestión, prevención y resolución de controversias: el de las legales y el de las de carácter social. Sin embargo, ha de abundarse y precisarse más en ese tema.
En el campo de las controversias legales, la Ley General debe reconocer que la autoridad corresponde y debe seguir en los poderes judiciales, tanto locales como el federal, no en la Secretaría de Gobernación. Insistimos en que no se pierda de vista que los mediadores y conciliadores, públicos y privados son auxiliares de la administración de justicia, no de la administración pública. Esta posición la ha confirmado, entre otros expertos, la magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero en diversos conversatorios, tiene razón.
Por ello lo relacionado con capacitación, certificación, supervisión, verificación y evaluación de los mediadores y conciliadores certificados, públicos y privados debe continuar como responsabilidad de los poderes judiciales mismos que cuentan con sendas escuelas judiciales.
En el campo de las controversias sociales, como también hemos comentado, la mediación y la conciliación se enfocan en el individuo teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que interactúa y que se interrelacionan y busca fomentar la cultura de la paz en la convivencia de las personas. Esos ámbitos de interacción son la familia; la escuela; el barrio, el vecindario o la unidad habitacional; las comunidades indígenas; los establecimientos de servicios al público; el ámbito deportivo, así como los reclusorios, por citar algunos.
En este campo no se requiere tener profesión alguna, tampoco una certificación, aunque sí una capacitación, sobre todo porque en los ámbitos de la mediación social se privilegia la mediación entre pares. En este ámbito cabe una capacitación técnica y la propuesta incluida en la Iniciativa de julio, por lo que hace a que la autoridad sea la Secretaría de Gobernación, respecto de los mediadores y conciliadores, así como de la conducción y coordinación de los programas de gestión, prevención y resolución de controversias sociales.
Otro aspecto muy importante, que debiera prever expresamente la Ley General, es que en los tiempos oficiales de radio y televisión nacionales se realice una campaña permanente de difusión. Con ello se dará a conocer de forma permanente la existencia de instituciones públicas, sociales y privadas que ofrecen los servicios de mediación y conciliación para la gestión, prevención y resolución de controversias legales y de los demás ámbitos de interacción social. Así mismo se podrá dar a conocer qué son y para qué sirven la mediación y la conciliación, así como sus ventajas.
Agradecemos al Senado de la República, en particular a la Comisión de Justicia, la consulta a través del Parlamento Abierto, que nos permitirá dar a conocer nuestras propuestas para nueva legislación, confiamos y deseamos que sea un éxito.
El autor es abogado y mediador profesional.
Correo: phmergoldd@anmediacion.com.mx
Twitter @Phmergoldd

