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Política

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Suprema Corte discutirá reformas sobre violencia vicaria y acción de la CNDH

El pleno de la SCJN resolverá negar la razón a la CNDH, que promovió una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Código Civil Federal y del Código Penal Federal, cuyo decreto fue promulgado el 17 de enero de 2024.

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Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá negar la razón a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que promovió una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Código Civil Federal y del Código Penal Federal, cuyo decreto fue promulgado el 17 de enero de 2024.

“De lo anterior, es posible concluir que el artículo 6, fracción VI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los artículos 444 bis y 494, del Código Civil Federal, en la porción normativa ‘a través de interpósita persona (violencia vicaria)’ no vulneran el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, pues su finalidad consiste en garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todo tipo de violencia en contra de las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todos los ámbitos de la misma”, cita el proyecto de sentencia, que será analizado y resuelto esta semana bajo la ponencia de Lenia Batres, en el sentido de reconocer la validez de los artículos impugnados.

En su demanda, el ente autónomo argumenta que las porciones legales impugnadas “vulneran el principio de interés superior de la niñez y la adolescencia, así como su derecho de ser protegidos contra toda forma de violencia” porque las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión solamente reconocen “a las niñas, niños y adolescentes como simples medios para la comisión de la conducta descrita como violencia a través de interpósita persona, sin otorgarles una protección amplia ni el reconocimiento como víctimas de dicha violencia, ejercida por quienes ejercen su patria potestad o su guarda y custodia”.

La propuesta de Batres concluye que definir la violencia a través de interpósita persona como “el acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas”, no implica dejar en desprotección a las niñas, niños y adolescentes porque la protección especial obligatoria del Estado mexicano para combatir la violencia que se ejerza directamente en contra de ellos está garantizada en diversos ordenamientos jurídicos que regulan el delito de violencia familiar.

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