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Política

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Tipificarían con hasta 10 años de prisión robo de agua

Ley General de Aguas y la reforma a la Ley de Aguas Nacionales buscarán definir las reglas sobre el uso del agua en los procesos productivos, ordenar las concesiones, y asegurar su disponibilidad para toda la población.

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Apertura de compuertas de la presa La Boca, en Nuevo León.Cortesía / Gobierno de Nuevo León

Maritza Pérez

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo mandó este jueves a la Cámara de Diputados su iniciativa para expedir una Ley General de Aguas, y reformas a la Ley de Aguas Nacionales, para definir las reglas sobre el uso de ese recurso en los procesos productivos, ordenar las concesiones, y asegurar su disponibilidad para toda la población.

También se establecen las sanciones, penas y acciones de reparación del daño sobre las irregularidades que afectan la disponibilidad o la calidad del agua. En específico, se crea un capítulo V denominado Delitos Hídricos, en el que se indica que estos se perseguirán de oficio.

Entre las sanciones planteadas están penas de dos a diez años de prisión a quien traslade aguas nacionales con fines de lucro sin autorización, a quien altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa a las condiciones hidráulicas.

De igual forma se sancionará con hasta nueve años de prisión a quien modifique o altere los medidores de medición de volúmenes de agua con la finalidad de simular un consumo menor.

Mientras que habrá penas de hasta 12 años de prisión a los servidores públicos que otorgue concesiones a cambio de beneficios para sí, para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes civiles hasta el segundo grado o para terceros con quien tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios.

Así como de uno a 12 años de prisión a los particulares que cometan actos de corrupción para que se le otorgue alguna concesión.

En tanto se aplicarán multas de hasta 50,000 UMA, equivalente a 5 millones de pesos a quienes exploten las aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados; a quien realice obras en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin permiso; también por cambiar el uso de suelo para el que fue concesionado y por transmitir los títulos de concesión o los permisos.

Otro de los cambios relevantes señala que el Estado Mexicano será el único responsable de regular el uso de agua y desaparece el régimen de transmisiones de derechos de agua entre particulares.

Aunado a que se estipula que toda concesión de agua que no sea utilizada para los fines autorizados, debe regresar a la Conagua para que ésta decida una mejor distribución y aprovechamiento de ese recurso. Para ello se crea el Registro Nacional del Agua para revisar que el agua se destine efectivamente al uso para el que se solicitó y fue concesionada.

Sobre esto último, también se establece un fondo de reserva de aguas nacionales para la reasignación de volúmenes de agua.

Por otro lado, se plantea que será el Ejecutivo Federal quien fije los volúmenes de extracción, uso y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos de las personas concesionarias y asignatarias, así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público.

Asimismo, se especifican diversas medidas para garantizar el cumplimiento del derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; entre ellas que las entidades federativas promoverán en todo momento la instalación de sistemas de captación pluvial para uso doméstico, acordes a las necesidades regionales.

Aunado a que los estados deberán fomentar la inclusión en los códigos de construcción y en las legislaciones sobre propiedad, un sistema de captación de agua pluvial “que cuente con la capacidad suficiente de almacenamiento de agua para atender las necesidades mínimas indispensables de agua para consumo personal y doméstico de cada unidad de propiedad privativa del condominio”.

Además de que se establecen otras acciones como el fomentar la participación ciudadana en la gestión del agua y promover el cuidado, tratamiento, recuperación y reúso del agua.

Cabe aclarar que esta ley debió expedirse desde febrero de 2013, un año después de que se aprobó la reforma constitucional que estableció que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. No obstante, tras 12 años y diversos llamados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que el Congreso arrancará con su análisis a petición de la mandataria mexicana.

Claves de la enmienda

  • Se establecen las sanciones, penas y acciones de reparación del daño sobre las irregularidades que afectan la disponibilidad o la calidad del agua.
  • Entre las sanciones planteadas están penas de dos a 10 años de prisión a quien traslade aguas nacionales con fines de lucro sin autorización.
  • Sancionarán con hasta nueve años de prisión a quien modifique o altere los medidores de medición de volúmenes de agua con la finalidad de simular un consumo menor.
  • El Estado Mexicano será el único responsable de regular el uso de agua y desaparece el régimen de transmisiones de derechos de agua entre particulares.
  • Se crea el Registro Nacional del Agua para revisar que el agua se destine efectivamente al uso para el que se solicitó y fue concesionada.
  • Se establece un fondo de reserva de aguas nacionales para la reasignación de volúmenes de agua.

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