Buscar
Política

Lectura 2:00 min

SCJN rechaza propuesta de limitar sanciones del INE vs Xóchitl Gálvez

El pleno de la Suprema Corte resolvió que no existe la contradicción de criterios denunciada por Xóchitl Gálvez, excandidata del PAN, PRI y PRD a la Presidencia de la República, a quien en su momento sancionó el INE por la publicación de imágenes de menores de edad en redes sociales.

main image

Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no existe la contradicción de criterios denunciada por Xóchitl Gálvez, excandidata del PAN, PRI y PRD a la Presidencia de la República, a quien en su momento sancionó el Instituto Nacional Electoral (INE) por la publicación de imágenes de menores de edad en redes sociales.

La propuesta de Lenia Batres Guadarrama, respaldada únicamente por Estela Ríos González, de resolver que sí hay contradicción entre lo resuelto por el pleno de la SCJN y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver, respectivamente, una acción de inconstitucionalidad del 2006 y seis procedimientos especiales sancionadores de 2023, fue votada en contra por Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Figuero Mejía y Arístides Guerrero García.

La denuncia de posible contradicción de criterios fue presentada en enero de 2024 ante la Corte por la excandidata presidencial; en su alegato consideró que la resolución del TEPJF vulnera el principio de tipicidad porque la conducta que le atribuyen no se encuentra explícitamente regulada en algún precepto normativo.

Esquivel Mossa explicó que la contradicción de criterios es inexistente porque parte de supuestos fácticos totalmente distintos que obedecen a lógicas jurídicas también distintas.

El criterio denunciado de la Corte se originó al resolver una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Ingresos del municipio de Ocozocoautla, Chiapas, detalló, mientras que el TEPJF analizó resoluciones de procedimientos especiales sancionadores en contra de Gálvez y concluyó que su propaganda en redes sociales era contraria a los lineamientos del INE, por difundir fotografías de niñas y niños sin el consentimiento necesario.

rolando.ramos@eleconomista.mx

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí
tracking reference image

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete