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SCJN avala extinción de fondos y fideicomisos ordenado por AMLO

Se declaró la validez del decreto promulgado el 6 de noviembre de 2020 que reformó 17 leyes secundarias para extinguir 109 fondos y fideicomisos públicos, entre otros el Fondo de Víctimas.

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La decisión de la Corte fue tomada por unanimidad. Foto EE: Eric Lugo  

Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, reconocer la validez del decreto promulgado el 6 de noviembre de 2020 que reformó 17 leyes secundarias para extinguir 109 fondos y fideicomisos públicos, entre otros el Fondo de Víctimas, Fondo de Atención a Desastres Naturales y el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

A propuesta de Arístides Guerrero García, ponente de la acción de inconstitucionalidad 303/2020, el máximo tribunal constitucional determinó que los argumentos de la minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores son infundados.

De acuerdo con el fallo, es “constitucional’’ el decreto por el que se reforman diversas disposiciones que condujeron a la extinción de diversos fondos y fideicomisos.

Argumentos

Al exponer su proyecto, el ponente explicó que los senadores alegaron en su demanda violaciones al procedimiento legislativo, principio de legalidad, confianza legítima, progresividad de los derechos humanos y a derechos como vida, integridad, libertad de expresión, cultura, trabajo, vivienda digna y medio ambiente sano.

Los fondos y fideicomisos modificados o eliminados, detalló, eran mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo para distribuir el gasto público y no garantías esenciales de derechos por lo que su desaparición o modificación no elimina las obligaciones estatales y únicamente modifica la vía para cumplirla sustituyéndola por mecanismos presupuestarios directos y otros mecanismos.

Descartó que haya habido afectaciones a derechos fundamentales sobre todo porque las leyes reformadas prevén que las dependencias correspondientes deben seguir financiando las mismas finalidades con cargo a sus respectivos presupuestos.

Yasmín Esquivel Mossa se dijo de acuerdo con sobreseer por cesación de efectos respecto de la Ley Aduanera y Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario porque la dos leyes ya fueron reformadas posteriormente y que también comparte la improcedencia respecto de la Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley Orgánica de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y la Ley de Ciencia y Tecnología, todas ya abrogadas.

El fallo refiere que en las controversias constitucionales 188/2020, 191/2020, 192/2020, 193/2020, 194/2020, 196/2020, 198/2020 y 208/2020, la Corte ya examinó el mismo decreto analizado, bajo la óptica del federalismo y la división de poderes.

El artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que son fideicomisos públicos aquellos que constituye el gobierno federal, por conducto de la secretaría correspondiente, con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo federal en las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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