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Reconocen a padres como víctimas en feminicidio
En la materia de la revisión, de acuerdo con la sentencia, procede revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento para que dicte una nueva determinación.

Diversas voces sostuvieron que el fallo de la SCJN representa un avance en la materia. Foto: Cuartoscuro
Diez años después y tras una larga batalla legal, los padres de Fátima, la niña de 12 años víctima de feminicidio en el Estado de México, lograron ser reconocidos como víctimas indirectas y tener derecho a una reparación integral del daño bajo una perspectiva de género e interés superior de la niñez.
Al resolver el amparo directo en revisión 5363/2023, promovido por el papá y la mamá de la niña violada y asesinada por dos hombres y un adolescente en febrero de 2015 cuando regresaba a su casa proveniente de la escuela secundaria en Lerma, Estado de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia recurrida.
El cuerpo sin vida de la menor de edad fue localizado horas más tarde por los propios pobladores que iniciaron de inmediato la búsqueda, en un canal de agua seco cubierto con hojarasca, maleza, una llanta y tres piedras.
Bajo la ponencia de Margarita Ríos Farjat, se determinó el reconocimiento de la calidad de víctimas indirectas a los padres de la víctima menor de edad.
Según el fallo, el artículo 4 de la Ley General de Víctimas establece que se entenderá como víctima indirecta a los familiares a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella, y de ahí que resulta desproporcionado dejar a las víctimas la carga de probar el daño que el hecho delictivo les causó, cuando es un estándar internacional que el daño no necesita ser probado.
“Ante tal panorama, en la materia de la revisión, procede revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento para que dicte una nueva determinación…”, cita la sentencia que ordena reconocer el carácter de víctimas indirectas del delito de feminicidio a los padres de Fátima.
“Además de la reparación del daño procedente, respecto del feminicidio de la víctima menor de edad, se cuantificará el monto adicional que garantice la reparación del daño integral a las víctimas indirectas, de acuerdo con las afectaciones materiales e inmateriales que procedan, derivadas de la comisión del delito”, precisa.
Así como que al fijar de nueva cuenta la condena a la reparación integral del daño, incluyendo a las víctimas indirectas, el tribunal de alzada no debe considerar el contenido del artículo 30, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de México, que establece un tope máximo para la fijación de la pena correspondiente al delito de feminicidio porque resulta contrario al derecho fundamental de las víctimas a recibir una reparación integral del daño.
Por su parte, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, señaló que el fallo representa un avance, pero también recuerda que todavía existen diversos desafíos por alcanzar la justicia. (Con información de Redacción)