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Invalidan disposiciones en regidurías de Puebla
El pleno de la SCJN invalidó diversas porciones normativas del Código de Instituciones y Procesos Electorales y de la Ley Orgánica Municipal, ambas de Puebla, que establecen la integración de regidurías del ayuntamiento de Puebla capital por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas porciones normativas del Código de Instituciones y Procesos Electorales y de la Ley Orgánica Municipal, ambas de Puebla, que establecen la integración de regidurías del ayuntamiento de Puebla capital por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
“Se declara la invalidez de los artículos 18, párrafo segundo, fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, así como 46, párrafo segundo, fracción I y 47, fracción I, de la Ley Orgánica del Estado de Puebla’’, cita la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 109/2026, promovida por el Partido Acción Nacional (PAN).
La enmienda legal eliminada había entrado en vigor el pasado 29 de julio.
Bajo la ponencia de Arístides Guerrero García, se resolvió, por seis votos contra cuatro, invalidar los cambios aprobados por el Congreso local que redujeron de 30.43% a 23.53% el número equivalente de regidurías del ayuntamiento de la capital poblana correspondientes al principio de representación proporcional.
Si bien cada Congreso local tiene la libertad de decidir cuántas regidurías se asignan por el principio de mayoría y cuántas por el de representación proporcional, explicó el ponente, en el caso concreto la problemática consiste en que tras la reforma “se redujo de manera significativa el porcentaje de regidurías por el principio de representación proporcional, dejando únicamente un 23.53% de regidurías para el principio de representación proporcional y, en consecuencia, un 76.47% de regidurías para el principio de mayoría relativa”.
En acatamiento del fallo, las autoridades electorales poblanas deberán aplicar en la elección del 2027 los porcentajes que se acerquen más a los establecidos previamente.
“Esto es, tratando de acercar este porcentaje a al menos un 69.57% por el principio de mayoría relativa y al menos un 30.43% a la representación proporcional, que son los porcentajes más similares existentes a como se encontraba la norma previamente’’, afirmó Guerrero García.

