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Política

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Insisten en no penalizar el uso de marihuana

La Corte determinó amparar al quejoso en contra del artículo 478 de la Ley General de Salud en su porción normativa “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”, en los términos precisados en la sentencia.

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Cinco de los nueve ministros de la Suprema Corte votaron a favor del proyecto.foto: especial

Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no se debe criminalizar a quienes son farmacodependientes y poseen más de cinco gramos de marihuana para su consumo personal.

“Bajo estos lineamientos constitucionales, esta Suprema Corte… no declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos en el artículo 477 de la Ley General de Salud ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la tabla prevista por el artículo 479 de la normatividad antes citada y otros supuestos penalmente relevantes, sino solo de la porción normativa destacada del artículo 478 y respecto al narcótico de marihuana, por el que se vinculó a proceso al recurrente”, cita el fallo.

Penalizar el consumo personal de cannabis sativa, precisa, puede llegar a no ser compatible con los derechos de libre desarrollo de la personalidad, la privacidad, la salud y la integridad personal, y que la criminalización de los farmacodependientes carece de idoneidad y de necesidad.

“Ante dichas circunstancias, considero que las autoridades, tanto ministeriales, como judiciales, al analizar la excluyente del delito prevista en el ya mencionado artículo 478 de la Ley General de Salud, deberán de tomar en consideración las circunstancias objetivas del caso, como la cantidad, el tiempo, el lugar y el modo de posesión, así como las circunstancias subjetivas relacionadas con la situación particular del imputado, tales como la condición de farmacodependencia, su entorno cultural o, incluso, sus creencias.

“Lo anterior, desde luego, a la luz de los medios de prueba, esto teniendo en cuenta, como el propio legislador lo contempló, que esta salvedad del delito parte de la premisa de que es una acción privada, que no tiene una incidencia sancionable en la salud pública, ni lesiona intereses de terceros”, detalla la sentencia aprobada por cinco votos contra cuatro.

Ponente del amparo en revisión 132/2025, Giovanni Figueroa Mejía relató los hechos que originaron el asunto:

“El día siete de febrero de 2021, en Ciudad Juárez, Chihuahua, una persona fue detenida, porque durante una inspección corporal se le encontró una bolsa que contenía 14.26 gramos de marihuana. Derivado de esos hechos, una Jueza del fuero común vinculó a proceso a la persona por el delito contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión simple de cannabis sativa, conducta prevista y sancionada en el artículo 477 de la Ley General de Salud”.

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