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INE debe aclarar afiliación y criterios a Sociedades de Paz
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al INE responder de nueva cuenta y a la brevedad, a la organización Construyendo Sociedades de Paz, sobre los criterios que usa para validar las afiliaciones requeridas para constituirse como partido político nacional.

Los magistrados consideraron insuficientes las actuaciones del órgano electoral.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) responder de nueva cuenta y a la brevedad, a la organización Construyendo Sociedades de Paz (CSP), sobre los criterios que usa para validar las afiliaciones requeridas para constituirse como partido político nacional.
Y es que la asociación Construyendo Sociedades de Paz, la cual busca constituirse como partido político nacional como una nueva versión de los partidos Encuentro Solidario (PES) y Encuentro Social, impugnó una primera respuesta al considerar que el INE no le dio certeza suficiente sobre cómo aplicar las reglas en casos concretos relacionados con afiliaciones, particularmente cuando hay duplicidades o cuando cambian las condiciones de una asamblea.
Fue así que al aprobar el proyecto de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la máxima instancia en materia electoral avaló modificar el acuerdo del INE, “porque si bien el Consejo General correctamente sostuvo que no hay un vacío normativo para definir la validez de las afiliaciones duplicadas, incluso ante el cambio de modalidad de asambleas, incurrió en imprecisiones que generan incertidumbre al abordar el diverso supuesto de naturaleza o calidad de las afiliaciones subsistentes de una reunión que no alcanza quorum, así como de asambleas que de la revisión a cargo de la autoridad pueden dejar de cumplirlo por duplicidad de afiliaciones”.
Por ello, se ordenó a la responsable que emita una nueva respuesta que atienda de forma completa la consulta realizada en los términos que se precisa en el proyecto.
Y es que la Sala Superior sostuvo que una consulta de esta naturaleza tiene un propósito claro: brindar certidumbre para que las organizaciones sepan cómo cumplir los requisitos legales. Por ello, la autoridad debe responder de manera completa, clara y coherente, explicando las razones de su decisión.
Se dijo que si bien el INE contestó a la consulta al señalar que no hay omisión de reglas en duplicidad de afiliaciones, omitió hacerlo sobre la naturaleza de afiliaciones obtenidas en reuniones que no alcanzan quórum. Tampoco lo hizo respecto de afiliaciones en asambleas inicialmente con quórum y que tras la revisión de las duplicidades, puedan dejar de reunirlo.
“En particular, el INE omitió precisar qué tipo de afiliaciones son las que provienen de asambleas que cambian de modalidad (por ejemplo, de distrital a estatal o a la inversa); cómo deben tratarse las afiliaciones recabadas en asambleas que no alcanzan quórum, y si una que inicialmente tuvo quórum puede perderlo después, cuando la autoridad revisa duplicidades, y qué efecto tendría eso”, se añadió.
