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El derecho punitivo siempre debe estar sometido a límites: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
El ministro de la SCJN en retiro y autor del libro “Proceso y pena. Principios constitucionales del derecho penal”, afirma que el derecho penal es el sótano del derecho constitucional y lo que hagamos ahí abajo define lo que valoramos arriba.

Foto: Especial
En el libro “Proceso y pena. Principios constitucionales del derecho penal”, el ministro de la SCJN en retiro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ofrece un recorrido por los primeros 23 artículos de la Constitución mexicana leídos con la convicción de que el imputado también merece un lugar en la teoría constitucional.
Además, expone su preocupación por figuras como la llamada extinción de dominio, el arraigo, las excepciones para los crímenes de delincuencia organizada y el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Durante la presentación del libro en el Instituto Mexicano para la Justicia (IMJUS), el ministro en retiro Gutiérrez Ortiz Nena dijo que la preocupación que le llevó a escribir este texto es qué límites estamos dispuestos a exigirle al Estado cuando castiga a una persona que nadie quiere defender.
“La respuesta a esa pregunta compromete nuestra idea de justicia como sociedad y nuestra idea y el valor que le atribuimos a la libertad”.
El derecho penal es el sótano del derecho constitucional y lo que hagamos ahí abajo define lo que valoramos arriba.
Dijo que en el mundo hay pocas cosas tan difíciles como juzgar al prójimo.
Cuando uno juzga al prójimo sabiendo que esa decisión va a resultar en la privación de su libertad, en la pérdida de patrimonio, le impone al juzgador una obligación en el estudio como pocas cosas en esta vida.
En ese sentido, dijo que el arraigo debe ser entendido como la detención de una persona porque quien la va a juzgar tiene la necesidad de investigar la acusación en su contra, no porque lo considere culpable..
En ese contexto el autor dijo que escuchar a una autoridad que desde el micrófono condena a una persona cuando ésta no ha sido juzgada por un juez es inquietante.
Comentó que el libro comienza con el caso de la matanza en Acteal, porque fue la primera vez en que la SCJN declaró ilícitas pruebas obtenidas y presentadas por la autoridad.
Explicó que con un entendimiento correcto de la Constitución, el tribunal determinó que es un problema epistemológico la prueba ilícita y no podemos creer en la veracidad de una sentencia si fue construida con base en pruebas obtenidas de manera ilícita. Además consideró que el poder Judicial no va a ser cómplice al resolver un asunto judicial de una autoridad que fue capaz de fabricar pruebas para llegar a una conclusión equivocada.
Una sentencia construida con base en una prueba falsa no le da a la víctima la certeza de quien está siendo condenado realmente fue el responsable del delito por el cual fue procesado.
Asimismo, enfatizó en varias ocasiones que el derecho punitivo siempre debe estar sometido a límites.
En ese contexto compartió algunas preguntas planteadas en el libro ¿qué significa una defensa adecuada?, ¿cuándo el estado puede intervenir en la vida privada de las personas? y ¿Cuándo resulta desproporcional una pena?
Por su parte, la ministra de la SCJN en retiro, Margarita Beatriz Luna Ramos, comentó que el autor, al hacer comprensible lo complejo, comparte herramientas para pensar, cuestionar y para defender.
Dijo que el libro invita a reconocer que, detrás de la estructura del proceso penal, late una responsabilidad común: procurar que el poder encuentre siempre en el derecho un límite y que cada persona encuentre en el derecho encuentre una protección.
“Este libro está escrito con la tinta del conocimiento que solo propicia el estudio, la experiencia cotidiana acumulada a lo largo de tantos años de trabajo y el profesionalismo metido a la piel”, mencionó.
Destacó las formas en que el autor conduce al lector en temas complejos, como la explicación del sistema penal acusatorio y oral y de sus principios rectores.
“El recorrido se enriquece con la integración del derecho internacional y derechos humanos en el parámetro constitucional”, indicó la también académica Luna Ramos.
Desde la perspectiva de la ministra en retiro, en el libro merece particular importancia la atención a las personas indígenas, las mujeres y los adolescentes. “Nos recuerda que la igualdad, requiere sensibilidad ante las diferencias”.
El libro también nos lleva a momentos en los que el sistema penal enfrenta sus pruebas más exigentes, donde la detención marca un punto de especial vulnerabilidad. Asimismo, la prueba ilícita plantea los límites que debe respetar la búsqueda de evidencia; la duda razonable nos sitúa ante la responsabilidad de contar con pruebas suficientes para vencer la presunción de inocencia, abundó.
La experta llamó la atención en que en este recorrido, el amparo penal aparece como salvaguarda y como parte de la arquitectura del control para exigir que los límites constitucionales se traduzcan en protección efectiva.
En su opinión, uno de los elementos más importantes de la obra es que, en una conjunción de teoría y práctica queda de manifiesto que la teoría aporta orientación, mientras que la experiencia judicial contesta interrogantes, descubre matices y exige revisar certezas.
Mencionó que el libro expone algunas decisiones emblemáticas de la SCJN en el tiempo que el ahora ministro en retiro estuvo en funciones; por ejemplo, la contradicción de tesis 293/2013 en materia de derechos humanos, el publicitado caso (matanza de) Acteal, Chiapas, que precisó incluso de la fuerza pública y el controvertido caso Florence Cassez.
Por su parte la académica María de los Ángeles Fromow Rangel, quien fuera la encargada de la implementación de la reforma penal de 2008, comentó que la obra muestra un panorama intelectual que tiene una utilidad práctica.
Destacó reflexiones que se hacen en el libro como la que indica que ningún Estado tiene derecho a castigar sin límites.
A partir de esa idea, el libro coloca al derecho penal en un lugar en donde la Constitución deja de ser una declaración abstracta.
A lo largo de esta obra se convierte en reflexiones los límites constitucionales de lo que significa el derecho penal.
Consideró que la obra, además de pedagógica interpela a quienes operan, interpretan y controlan el sistema penal.
Recalcó que el libro cuestiona qué tanto nos tomamos en serio la constitución, cuando el estado acusa, detiene, prueba, juzga o en su caso sanciona.
Recalcó que el libro no constituye una defensa ingenua del garantismo o una crítica abstracta, sino como una invitación a ordenar el sistema a partir de preguntas y reflexiones.
Según la lectura de la experta, la primera pregunta que plantea el libro es sobre la legitimidad: ¿cuándo el Estado puede castigar?; la segunda es sobre los procedimientos: ¿en qué condiciones puede hacerlo?, y la tercera interroga: ¿qué calidad de conocimiento exige una condena?
Expuso que el autor ofrece una serie de reflexiones sobre los primeros 23 artículos de la Constitución con relevancia penal como una contribución para ordenar las garantías del debido proceso, presunción de inocencia, la prueba lícita.
Es aquí donde el proceso penal deja de ser una secuencia de trámites y se convierte en la prueba más severa del constitucionalismo, porque no hay una zona del Estado en la que la tentación de la excepción sea más intensa que la persecución del delito y no hay zona en donde las garantías sean más incómodas, pero donde son más necesarias.
El libro “Proceso y pena. Principios constitucionales del derecho penal”, fue editado por el Centro de Estudios Carbonell y Tirant lo blanch. Las regalías que sobre esta obra serán donadas por el autor a la Fundación UNAM.

