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Definen prescripción penal para adolescentes
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los plazos especiales de prescripción de la acción penal en el sistema integral de justicia penal para adolescentes deben priorizar la edad de la persona adolescente al momento de la comisión del delito.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los plazos especiales de prescripción de la acción penal en el sistema integral de justicia penal para adolescentes deben priorizar la edad de la persona adolescente al momento de la comisión del delito.
Dicho tratamiento, precisa la sentencia, debe complementarse con las reglas de prescripción contenidas en las legislaciones penales aplicables.
Al resolver el amparo directo 17/2024, bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, el máximo tribunal constitucional determinó que la legislación especializada no es autosuficiente, sino que debe integrarse con las normas y reglas no previstas por ésta, siempre que no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de la persona adolescente en conflicto con la ley penal.
“Bajo estas consideraciones, el régimen de prescripción en materia de justicia penal para adolescentes se integra normativamente de la siguiente manera: El plazo máximo de prescripción se determina conforme al grupo etario al que pertenecía la persona adolescente al momento de la comisión del hecho, en términos del artículo 109 de la Ley Nacional (del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes); el inicio del cómputo, así como las causas de interrupción o suspensión del plazo se rigen por las disposiciones previstas en la legislación penal sustantiva aplicable al hecho señalado como delito; (y) en los supuestos de delitos sexuales o de trata en perjuicio de niñas, niños y adolescentes el plazo de prescripción comenzará a correr cuando la víctima cumpla 18 años”, consiga el fallo.
Así como que la eventual declaración de prescripción de la acción penal puede incidir en el derecho de la víctima a la justicia en la medida en que extingue la posibilidad de que el Estado determine la responsabilidad penal.
“Por ello, en casos donde la víctima es una niña, niño o adolescente, la aplicación de la prescripción debe analizarse a la luz de una protección reforzada que atienda esencialmente a su interés superior. Lo que no implica que cualquier limitación legal al ejercicio de la acción penal resulte automáticamente contraria al régimen constitucional y a los derechos involucrados en un caso específico”, cita.

