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Política

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Decisiones del Tribunal de Disciplina no se suspenderán

Entre críticas de la oposición, la mayoría de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados avalaron las leyes reglamentarias de la reforma judicial; normas constitucionales ya no podrán ser suspendidas y se quita el derecho a los juzgadores a ampararse contra el Tribunal de Disciplina Judicial.

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Cortesía / Cámara de Diputados

Maritza Pérez

Entre críticas de la oposición, la mayoría de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados avalaron las leyes reglamentarias de la reforma judicial; normas constitucionales ya no podrán ser suspendidas y se quita el derecho a los juzgadores a ampararse contra el Tribunal de Disciplina Judicial.  

Por mayoría de votos, la Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones a las minutas en materia de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los 103 y 107 de la Constitución Política y la relativa a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Carta Magna. Ambos dictámenes derivan de iniciativas de la presidenta Claudia Sheinbaum.

En el caso de la minuta que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, destaca la determinación de que el amparo “no proceden recursos contra las determinaciones del Órgano de Administración Judicial y Tribunal de Disciplina Judicial”, es decir, las y los juzgadores que sean sometidos a procedimientos y sanciones por dicho Tribunal, no podrán ampararse.

Además, entre las modificaciones incluidas en estas leyes reglamentarias se confirma que el funcionamiento y atribuciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), funcionará únicamente en Pleno y con las reformas, pasa de 8 a 6 el número de votaciones, de ministras o ministros, necesarias para que las decisiones de la Corte sean válidas para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas para los casos en que se establezca jurisprudencia por precedentes o por declaración de inconstitucionalidad de una norma general.

También hace mención que, “tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”. Indica que “las controversias constitucionales son improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución Política”.

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