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Corte ordena juzgar con perspectiva de género
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, revocar la sentencia recurrida por una mujer condenada a 27 años y medio de prisión por secuestro agravado.

Fachada de la SCJN.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, revocar la sentencia recurrida por una mujer condenada a 27 años y medio de prisión por secuestro agravado y ordenó que el Tribunal Colegiado del conocimiento emita una nueva sentencia a partir del deber de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad.
De acuerdo con el fallo del amparo directo en revisión 5757/2025, resuelto bajo la ponencia de Estela Ríos González, el Tribunal de amparo deberá dejar insubsistente la sentencia recurrida y dictar otra resolución en la que, en relación con la obligación de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad, cuestione los hechos y valore las pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género para visualizar las situaciones de desventaja provocadas por la condición de género de la sentenciada y su posible calidad de mujer víctima de violencia.
En particular, cita la sentencia del máximo tribunal constitucional del país, se deberá examinar íntegramente el material probatorio disponible en la causa, sin incurrir explícita o implícitamente en estereotipos.
“De detectar una situación de desventaja, deberá cuestionar la neutralidad del derecho aplicable; evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una solución justa e igualitaria, de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de vulnerabilidad que interactúen con el género.
“Sólo en el supuesto en que considere que hay insuficiencia de elementos para visibilizar la situación de vulnerabilidad y/o discriminación, el Tribunal Colegiado deberá ordenar las pruebas necesarias para dar cuenta de ello y, eventualmente, con plena libertad de jurisdicción, resolver lo que en derecho proceda”, cita la resolución.
Ríos González expuso que cuando la intervención de una mujer en el delito de secuestro se limita al cuidado y alimentación de la víctima, como en el caso en estudio, “no se actualiza la coautoría, pues su intervención no es fundamental en la consumación o ejecución del delito, por lo tanto, es a título de partícipe y, en consecuencia, debe reducirse la sanción penal”.
Si bien votó a favor del proyecto, Yasmín Esquivel Mossa aclaró que no comparte que se considere que la participación de la mujer sentenciada en labores de alimentación y cuidado de la víctima de secuestro no es de la coautoría, sino de simple partícipe.

