Lectura 4:00 min
Censura por sarcasmo: cuando el INE quiso vigilar entre líneas

Felipe de la Mata Pizaña | Columna invitada
Un guiño, una ironía, un silencio incómodo. ¿Puede eso ser un ilícito electoral? El INE apostó a que sí —y la Sala Superior del TEPJF acaba corregirlo.
Con frecuencia, la Sala Superior del TEPJF debe resolver y concretar criterios en materia de libertades noticiosas y de expresión con incidencia en la materia electoral.
Las regulaciones en torno a la libertad sobre el contenido y circulación de las noticias en el marco del proceso electoral 2026-2027, que está por arrancar, no son la excepción.
En su sesión más reciente debió resolver un asunto relevante: si el INE puede identificar y registrar mecanismos indirectos de descalificación en el monitoreo de noticias.
El Consejo General del INE aprobó la metodología y el catálogo para monitorear la cobertura de noticias durante las precampañas y campañas precisamente en el próximo proceso electoral federal.
Entre los elementos para el monitoreo, incorporó la identificada como “variable 14”, a fin de registrar expresiones indirectas de descalificación de precandidaturas y candidaturas. Así, se incluyeron la ironía o el sarcasmo, la minimización, la infantilización, el cuestionamiento implícito de legitimidad y la asociación negativa por identidad.
El objeto de esa variable, según el INE, era identificar expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmitieran mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento hacia personas precandidatas o candidatas mediante mecanismos discursivos indirectos.
La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) impugnó esa variable al considerar que su aplicación dependería de valoraciones subjetivas y que podía inhibir la labor periodística. Asimismo, estimó que se ponía en riesgo el derecho de la ciudadanía a recibir información plural para el debate público en el marco del proceso electoral.
Al resolver el caso, la Sala Superior del TEPJF modificó el acuerdo impugnado y dejó sin efectos la variable del monitoreo sobre los mecanismos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas (SUP-RAP-185/2026).
¿Cuáles fueron las razones por las cuales llegó a esa conclusión?
La primera de ellas fue la falta de parámetros objetivos para calificar las expresiones. La clasificación de expresiones implícitas, como la ironía, el sarcasmo, la minimización, la infantilización o el cuestionamiento de legitimidad, dependería del criterio subjetivo de la persona analista.
En cuanto a la asociación negativa por identidad, la variable no distingue cuándo aludir al género, origen étnico, edad u otra identidad es solo una mención descriptiva o contextual y cuándo implica una descalificación. Esto genera ambigüedad y vuelve a dejar la clasificación al criterio del analista.
Por otro lado, la metodología fijada tampoco establecía elementos objetivos suficientes para identificar y clasificar esos mecanismos, con lo cual se generaba falta de certeza e inseguridad jurídica.
Además, con dichos mecanismos podría generarse un chilling effect, es decir, un efecto inhibidor o disuasivo del ejercicio periodístico y la libertad de expresión. Ello, ante la posibilidad de que expresiones o manifestaciones de análisis o de opinión se consideraran como descalificaciones implícitas.
Finalmente, los mecanismos afectarían tanto el derecho de la ciudadanía a recibir información plural como el debate público durante el proceso electoral. En efecto, si se inhibe al emisor, la ciudadanía recibe menos diversidad de información para reflexionar sobre su preferencia electoral.
El mensaje de fondo es claro: la ironía no se regula, se interpreta. Y en un país donde el proceso electoral 2026-2027 se perfila como el más vigilado de la historia reciente, que la Sala Superior haya puesto un límite a la tentación de fiscalizar el tono —y no solo el contenido— de las noticias, es una buena noticia para la prensa y para quien la lee.

