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Política

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Cámara de Diputados aprueba en lo general el Plan B de reforma electoral

Con mayoría calificada de 377 votos a favor, 102 en contra y cero abstenciones, los legisladores de la Cámara baja avalaron en lo general el dictamen que reforma los artículos 115 y 116, y adiciona un párrafo al artículo 134 de la Constitución en materia electoral.

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Sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del miércoles 8 de abril.Cortesía / Cámara de Diputados

Maritza Pérez

Sin contratiempos, los diputados de Morena y sus aliados, el PT y PVEM, aprobaron en lo general el “Plan B” de Reforma Electoral de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

Con una mayoría calificada de 377 votos a favor, 102 en contra y cero abstenciones, el pleno de San Lázaro continuó con el análisis en lo particular de 60 reservas al dictamen que reforma los artículos 115 y 116, y adiciona un párrafo al artículo 134 de la Constitución en materia electoral; mejor conocido como el “Plan B” de la presidenta Claudia Sheinbaum.

Dicho proyecto deriva de una segunda iniciativa en materia electoral presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum, tras el fracaso de su primera Reforma Electoral. En aquella ocasión el PT y PVEM decidieron no acompañar su proyecto ante las propuestas de recortes presupuestales a los partidos y la reorganización del Congreso.

Es así que este nuevo dictamen es limitado, ya que sólo toca la integración y funcionamiento de los ayuntamientos y congresos locales, y las remuneraciones de funcionarios electorales.

Entre los principales cambios se establece que cada municipio podrá tener un máximo de quince regidurías; además, las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del 0.70% del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.

Asimismo, garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.

Mientras que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no podrán ganar más que la persona titular del Ejecutivo.

Aunado a que no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Por otro lado, se plantea que el presupuesto anual autorizado para el Senado de la República deberá ajustarse de manera progresiva durante los cuatro ejercicios fiscales subsecuentes, con el objeto de alcanzar, al término de dicho periodo, una reducción acumulada equivalente al 15% en términos reales, respecto del presupuesto base vigente para el ejercicio fiscal 2026.

La reducción no podrá afectar los derechos laborales de las personas trabajadoras, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo aplicables.

En tanto, la Cámara de Diputados y los congresos locales, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar que los presupuestos de los entes públicos y autoridades electorales federales y de las entidades federativas se ajusten a las medidas de austeridad  previstas en los artículos 116 y 134 constitucionales, por lo que realizarán en cada ejercicio fiscal los ajustes necesarios a los presupuestos que integren, previo a su aprobación.

Finalmente, se añade que los recursos públicos que resulten como economías o ahorros en los presupuestos anuales de las entidades federativas derivados de las reducciones que, en su caso, se realicen a los presupuestos de las legislaturas locales y en la integración de los ayuntamientos conforme a los artículos 115 y 116 constitucionales, quedarán en el patrimonio de la hacienda pública de cada municipio.

Y las legislaturas de las entidades federativas destinarán estos recursos excedentes a obras de infraestructura pública en beneficio de la población dentro del presupuesto correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, garantizando en todo momento los principios de legalidad, honradez, transparencia y austeridad.

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