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Política

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Ya no existirá el veto de bolsillo

Establece un periodo de 30 días naturales para que el Ejecutivo federal publique un proyecto remitido por el Congreso, o bien para ejercer el veto.

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El presidente Felipe Calderón abolió el veto de bolsillo, el cual permitía al Ejecutivo federal aplazar la publicación de las leyes y reformas avaladas en el Congreso de la Unión para que éstas no entraran en vigor.

Tradicionalmente, el Presidente de la República podía ignorar una ley emitida por el Congreso y, simplemente, no promulgarla, no publicarla y, con ello, evitar que entrara en vigencia , precisó Calderón Hinojosa a través de un audio enviado por la Presidencia.

Con la promulgación del decreto de Reforma a los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución desaparece la figura del veto de bolsillo y se fijan plazos para que el Ejecutivo haga observaciones a las reformas turnadas por el Legislativo.

Esta reforma constitucional modifica el plazo de 10 días útiles para emitir observaciones, estableciendo ahora un periodo de 30 días naturales para que el Ejecutivo federal publique un proyecto remitido por el Congreso o bien, para ejercer el veto , informó la Presidencia en un comunicado.

Al no presentarse observaciones, el Presidente cuenta con un plazo de 10 días para publicar en el Diario Oficial de la Federación las reformas o leyes que previamente avaló el Legislativo.

Si el Mandatario no ordena la publicación de las leyes en el Diario Oficial, el Presidente de la Cámara de origen (Diputados o Senadores) estará facultado para ordenar su publicación en los 10 días naturales siguientes.

El presidente Calderón estuvo respaldado por el secretario de Gobernación, Francisco Blake. Sólo se espera que la decisión se publique en el Diario Oficial de la Federación para que tenga vigencia la reforma y se derogue esta figura.

La reforma que elimina esta figura fue aprobada desde el pasado 25 de mayo y, para su entrada en vigor, sólo faltaba la promulgación de ésta por parte del presidente Calderón.

trosas@eleconomista.com.mx

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