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Política

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TEPJF rechaza suspender difusión de mañaneras; sería una especie de censura previa

La magistrada Janine Otálora Malassis, dijo coincidir en que no se puede prohibir la difusión de las mañaneras, ya que son un medio de comunicación, información y rendición de cuentas por parte del Presidente de la República con la ciudadanía.

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Foto: Especial

El TEPJF rechazó suspender la difusión generalizada de las “mañaneras” del presidente Andrés Manuel López Obrador, ello al considerar que son una forma de comunicación gubernamental que no está prohibida, al tiempo que prohibirlas conllevaría a una especie de censura previa “inadmisible en una sociedad democrática”.

Lo anterior deriva de una impugnación interpuesta por el PAN, PRI y PRD en contra de un acuerdo del INE que determinó no ordenar la suspensión de difusión de las conferencias matutinas del presidente López Obrador durante el resto del actual proceso electoral, pues los partidos argumentaron que la solicitud de suspensión no fue analizada de manera exhaustiva por el organismo electoral.

En este contexto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que las mañaneras son una forma de comunicación gubernamental que no está prohibida en sí misma, cuyo contenido debe analizarse caso por caso y que ya hay una vía para dar cauce a las denuncias sobre posibles ilicitudes que se presentan en el contexto de estas conferencias, tal y como es el procedimiento especial sancionador y sus medidas cautelares del INE.

Además, se subrayó que contrario a lo que sostienen los partidos, la autoridad responsable sí fue exhaustiva en el análisis de la propuesta.

Por ello, subrayó que no puede ordenarse la suspensión generalizada de su difusión y consideró que no constituyen la emisión de propaganda gubernamental prohibida, al tiempo que se estimó que ordenar la suspensión total de la difusión de las “mañaneras” conllevaría a una especie de censura previa inadmisible en una sociedad democrática.

Sobre este tema, la magistrada Janine Otálora Malassis, dijo coincidir en que no se puede prohibir la difusión de las mañaneras, ya que son un medio de comunicación, información y rendición de cuentas por parte del Presidente de la República con la ciudadanía.

Sin embargo, recalcó que lo anterior no implica que el mandatario mexicano no debe ajustarse al marco jurídico y a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales.

“Lo cierto es que hemos sido enfáticas ambas autoridades (el TEPJF y el INE) en destacar que debe tener un especial cuidado en las conductas que, en ejercicio de sus funciones, realice el titular del Poder Ejecutivo durante los procesos electorales.

“Si bien cualquier persona goza de libertad de expresión y las mañaneras no implican por sí mismas una cuestión ilegal, en el caso de los servidores públicos existe un deber especial de cuidado y entre mayor sea el cargo, mayor será la responsabilidad y el deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones”, subrayó.

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló que aunque estaba de acuerdo con lo dictaminado por el INE, pidió que se eliminará del proyecto del TEPJF el pronunciamiento general sobre que la suspensión de las conferencias implica un acto de censura previa y una medida desproporcionada.

Lo anterior, dijo, porque, aunque son consideraciones genéricas podrían implicar un pronunciamiento de esta Sala Superior sobre la validez de casos futuros de medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. Este ajuste fue aceptado por las y los magistrados del TEPJF.

rrg

 

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