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SCJN da impulso a autonomía de pueblos indígenas
El Pleno de la SCJN inválido el quinto párrafo del artículo 27 de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas de San Luis Potosí, que regulaba la integración del Consejo Consultivo del Instituto de Desarrollo Urbano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) inválido el quinto párrafo del artículo 27 de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas de San Luis Potosí, que regulaba la integración del Consejo Consultivo del Instituto de Desarrollo Urbano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos estatal, los ministros determinaron que dicha norma violaba el derecho a la consulta de comunidades y pueblos indígenas.
Sobre el tema, el ministro ponente del proyecto de sentencia, Fernando Franco González Salas, expresó: La porción normativa impugnada adicionó a la integración del Consejo Consultivo del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, a los diputados de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso Estatal, lo cual se realizó sin consultar previamente a las comunidades y pueblos indígenas de la entidad, cuestión que (los) afecta directamente, al ser dicho consejo el órgano representativo de las comunidades, mediante el cual ejercen su derecho a participar en el diseño de las políticas públicas que se adoptarán por el Poder Ejecutivo local .
La propuesta fue avalada por mayoría de ocho votos, fundado en la Constitución General y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Se debatió también la propuesta de invalidez por extensión del artículo 9, fracción IV de la Ley de Consulta Indígena de ese estado.