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Prisión oficiosa, con más inconvenientes que beneficios en el país
Según un reporte de México Evalúa, en el país sólo tres de cada 10 personas privadas de la libertad concluirán su proceso con una condena. Esto significa que la gran mayoría habrá purgado un castigo por adelantado de manera injusta.

Foto EE: Archivo / Eric Lugo
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Mexicano para la Competitividad y la organización México Evalúa expresaron que la prisión preventiva oficiosa tiene más inconvenientes que beneficios.
A juicio de la CNDH, que presentó una acción de inconstitucionalidad en 2021, al considerar que la cárcel de oficio vulnera la presunción de inocencia, en sintonía con jurisprudencial interamericana, la decisión judicial que restringe la libertad personal de una persona por medio de la prisión preventiva debe fundamentar y acreditar, en el caso concreto, la existencia de indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la conducta delictiva de la persona y que la detención sea estrictamente necesaria.
Y por tanto no puede tener como base la mera sospecha o percepción personal sobre la pertenencia del acusado a un grupo ilícito determinado.
“Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención Americana.
“De este modo, para que se respete la presunción de inocencia al ordenarse medidas cautelares restrictivas de la libertad es preciso que el Estado fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los referidos requisitos exigidos por la Convención”, añadió.
Por su parte, Arturo Piñeiro, coordinador de Justicia del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), planteó que el uso de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva es un parteaguas que pondera al principio de presunción de inocencia, pero “en México aún hay retos por cumplir para evitar que la reclusión temporal sea utilizada de forma sistemática y genere penas anticipadas, lo cual daña al imputado”.
Un estudio de la organización México Evalúa estableció que “en México sólo tres de cada 10 personas privadas de la libertad concluirán su proceso con una condena. Esto significa que la gran mayoría habrá purgado un castigo por adelantado de manera injusta, ya que al final del proceso se concluirá que no era responsable del delito que se les acusaba”.
Acatar la Constitución
En tanto, en su estudio denominado “Delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en México”, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados indicó que cinco estados de la República poseen las tasas más elevadas de personas privadas de la libertad en centros penitenciarios, es decir, más de 200 personas por cada 100,000 habitantes: Baja California, Ciudad de México, Colima, Sonora y Chihuahua.
Mencionó que si se cumpliera lo que establece la Constitución mexicana, que indica que la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que debe emplearse cuando las otras medidas cautelares establecidas en el Código Penal Federal no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, “no existiría una sobrepoblación en las cárceles, que vale la pena decir, se ha provocado en buena medida por un alto porcentaje de personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria”.